|
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/49 |
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2021 — Harley-Davidson Europe y Neovia Logistics Services International/Comisión
(Asunto T-324/21)
(2021/C 297/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Harley-Davidson Europe Ltd (Oxford, Reino Unido), Neovia Logistics Services International (Vilvoorde, Bélgica) (representantes: O. van Baelen y G. Lebrun, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión impugnada (1) en su integridad. |
|
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de los demandantes en el presente procedimiento. |
|
— |
Extraiga de su pronunciamiento todas las consecuencias pertinentes. |
|
— |
Adopte las medidas de ordenación y de prueba que el Tribunal considere necesarias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión ha incurrido en vicios sustanciales. La Decisión impugnada no está suficientemente motivada y la Comisión no ha seguido correctamente el proceso consultivo. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en el hecho de que la Decisión impugnada incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos relevantes. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en una desviación de la facultad relativa a la revocación que el artículo 34, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, reconoce a la Comisión, ya que esta fundamentó la Decisión impugnada en una interpretación errónea del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (3) de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que el artículo 33 del Reglamento Delegado 2015/2446 adolece de validez porque: i) si la Comisión ha interpretado correctamente ese artículo, esa disposición es carece de validez por no ajustarse a las exigencias del artículo 290 TFUE, y ii) el hecho de no ajustarse a tales exigencias determina, en todo caso, su falta de validez. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en el hecho de que la Decisión impugnada es contraria a los principios generales del Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en el hecho de que la Comisión ha incurrido en una desviación de poder al adoptar la Decisión impugnada y ha abusado de sus facultades en relación con la revocación de decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen, como consecuencia necesaria de las circunstancias mencionadas en los anteriores motivos y del hecho de que la Comisión abusó de sus facultades en relación con la revocación con fines políticos, viciando su verdadera finalidad consistente en garantizar la correcta y uniforme aplicación por los Estados miembros de las reglas de origen. |
(1) Decisión de Ejecución (UE) 2021/563 de la Comisión, de 31 de marzo de 2021, sobre la validez de determinadas decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (DO 2021, L 119, p. 117).