28.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/31


Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2021 — Armadora Parleros/Comisión

(Asunto T-254/21)

(2021/C 252/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Armadora Parleros, SL (Santa Eugenia de Ribeira, España) (representante: J. Navas Marqués, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea ha vulnerado el art. 118 del Reglamento 1224/2009 regulador de la Política Pesquera Común por omisión, al no proceder a un control y supervisión adecuado de la aplicación correcta de esa normativa por parte del Reino de España, lo cual es susceptible de un acto lesivo para la reclamante ARMADORA PARLEROS, S.L.

Declare que esa vulneración de la Comisión ha producido un daño para la reclamante ARMADORA PARLEROS, S.L., en la pérdida del lucro cesante por la pesca de caballa y de merluza en el periodo de tiempo de 2006 a 2020.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la entidad mercantil ARMADORA PARLEROS, S.L. una cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (9 881 434,61 €) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, junto con los intereses a los tipos legales y de capitalización de los citados intereses.

Condene a la Comisión Europea a la totalidad de las costas judiciales que se generen.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un motivo único.

La demandante denuncia, en efecto, el comportamiento ilícito de la Comisión Europea. En especial respecto a la omisión en su deber de vigilancia y control con respecto al Reino de España acerca de la aplicación efectiva de la Política Pesquera Común (PPC), y en concreto del Reglamento no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO 1993 L 261, p. 1) y el Reglamento no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO 2009 L 343, p. 1). Se hace especial alusión, a este respecto, a «la ausencia de verificación de la potencia de los motores de los buques arrastreros que faenan en aguas del Cantábrico y del Noroeste».

Como consecuencia de este incumplimiento, la demandante sufrió un perjuicio entre los años 2006 y 2020 debido a la imposibilidad de hacer uso del buque «Vianto Tercero» el cual, debido a una mala aplicación de la PPC, tuvo que ser desguazado y como consecuencia, pasó a estar totalmente inutilizado. Todo ello generó un perjuicio económico a la sociedad ARMADORA PARLEROS S.L.