12.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/50 |
Recurso interpuesto el 30 de abril de 2021 — Praesidiad/EUIPO — Zaun (Post)
(Asunto T-231/21)
(2021/C 278/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Praesidiad Holding (Zwevegem, Bélgica) (representantes: M. Rieger-Janson y D. Op de Beeck, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zaun Ltd (Wolverhampton, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 127204-0001 (Post)
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2021 en el asunto R 2068/2019-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Confirme la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 19 de julio de 2019 por la que se desestima la solicitud de declaración de nulidad del dibujo o modelo impugnado. |
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Condene a la EUIPO (y, si la otra parte del procedimiento ante la EUIPO interviene, a la otra parte como coadyuvante) a pagar las costas del procedimiento y a pagar las del titular del dibujo o modelo. |
Motivos invocados
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La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no identificó correctamente el producto. |
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La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no tuvo en cuenta las pruebas de circunstancias objetivas que indicaban consideraciones distintas de la función técnica. |
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La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no aplicó la prueba de las circunstancias objetivas, indicando en cambio que era necesaria la prueba subjetiva de las circunstancias del diseño. |
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La Sala no motivó, en contra de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, las razones por las que se desestimó las pruebas presentadas por el titular del dibujo o modelo por considerarlas irrelevantes o infundadas. |
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La Sala incurrió en error al hacer recaer la carga de la prueba en el titular del diseño, en lugar de en el solicitante de la nulidad. |