12.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 278/50


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2021 — Praesidiad/EUIPO — Zaun (Post)

(Asunto T-231/21)

(2021/C 278/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Praesidiad Holding (Zwevegem, Bélgica) (representantes: M. Rieger-Janson y D. Op de Beeck, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Zaun Ltd (Wolverhampton, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 127204-0001 (Post)

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de febrero de 2021 en el asunto R 2068/2019-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Confirme la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 19 de julio de 2019 por la que se desestima la solicitud de declaración de nulidad del dibujo o modelo impugnado.

Condene a la EUIPO (y, si la otra parte del procedimiento ante la EUIPO interviene, a la otra parte como coadyuvante) a pagar las costas del procedimiento y a pagar las del titular del dibujo o modelo.

Motivos invocados

La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no identificó correctamente el producto.

La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no tuvo en cuenta las pruebas de circunstancias objetivas que indicaban consideraciones distintas de la función técnica.

La Sala aplicó erróneamente la sentencia DOCERAM al interpretar el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, ya que no aplicó la prueba de las circunstancias objetivas, indicando en cambio que era necesaria la prueba subjetiva de las circunstancias del diseño.

La Sala no motivó, en contra de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, las razones por las que se desestimó las pruebas presentadas por el titular del dibujo o modelo por considerarlas irrelevantes o infundadas.

La Sala incurrió en error al hacer recaer la carga de la prueba en el titular del diseño, en lugar de en el solicitante de la nulidad.