31.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 206/30 |
Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2021 — Paccor Packaging y otros/Comisión
(Asunto T-148/21)
(2021/C 206/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Paccor Packaging GmbH (Düsseldorf, Alemania), y otras 6 partes demandantes (representantes: P. Kugel y G. Dávid, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, de 17 de diciembre de 2020, (1) o, con carácter alternativo, anule parcialmente el Reglamento 2020/2151 en lo que respecta a su artículo 2, apartado 4, y a su anexo IV o, con carácter alternativo, anule parcialmente el Reglamento 2020/2151 en lo que respecta a los vasos para bebidas fabricados totalmente con plástico. |
— |
Anule parcialmente el Reglamento 2020/2151 en lo que respecta a su artículo 3. |
— |
Anule parcialmente la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, (2) en lo que respecta a su artículo 7 en la medida en que resulta de aplicación a los vasos para bebidas y el punto 4 de la parte D del anexo de dicha Directiva. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos y una excepción de ilegalidad:
1. |
Primer motivo, basado en que la demandada, al adoptar el Reglamento 2020/2151, infringió el artículo 7 de la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y rebasó las facultades que le concedieron el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la demandada, al adoptar el Reglamento n.o 2020/2151, incurrió en un vicio sustancial de forma al adoptarlo después del 3 de julio de 2020 y, en cuanto a las correspondientes versiones lingüísticas corregidas, más de seis meses después del límite temporal fijado por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo en la Directiva 2019/904. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la demandada, al adoptar el Reglamento 2020/2151, infringió el artículo 7 de la Directiva 2019/904 y los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la demandada, al adoptar el Reglamento 2020/2151, incumplió la obligación de motivación que le incumbe. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2019/904, incurrió en un error manifiesto de apreciación y se excedió en sus competencias. |
6. |
Sexto motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 7, apartado 2, letra c), de la Directiva 2019/904 e incurrió en un error manifiesto de apreciación. |
7. |
Séptimo motivo, basado en que la demandada incumplió el principio de proporcionalidad. Los demandantes invocan asimismo una excepción de ilegalidad, con arreglo al artículo 277 TFUE, alegando que el artículo 7 y la parte D, punto 4, del anexo de la Directiva 2019/904 son contrarios a Derecho. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2020, L 428, p. 57).
(2) Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2019, L 155, p. 1).