31.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/27


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2021 — Trasta Komercbanka/BCE

(Asunto T-135/21)

(2021/C 206/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trasta Komercbanka AS (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la demandada a indemnizar económicamente a la demandante por el perjuicio sufrido por esta como resultado de la Decisión ECB/SSM/2016 — 529900WIPOINFDAWTJ81/1 WOANCA-2016-0005 de la demandada, de 3 de marzo de 2016, mediante la que se revoca la licencia bancaria de la demandante.

Fije el importe de daños materiales en al menos 126 millones de euros, más los intereses punitivos que se devenguen entre el 3 de marzo de 2016 y la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, más los intereses de demora que se devenguen entre la fecha en que se dicte dicha sentencia y el pago íntegro.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

1.

Primer motivo: la demandada no dio respuesta adecuada a los vicios de forma que se daban, entre los que están los siguientes: justo antes de incoar el procedimiento de revocación de la licencia bancaria de la demandante, la CNMV (1) de Letonia había resuelto que dicha revocación no estaba justificada, pero dicho extremo se omitió posteriormente en la solicitud de revocación de licencia presentada por la CNMV. Además, la demandante alega que se manipuló la versión lingüística inglesa de la última resolución de la CNMV. Otros vicios de forma aducidos por la demandante se refieren a que no se dio respuesta adecuada a lo que puede constituir un comportamiento corrupto de funcionarios letones y europeos en el presente asunto.

2.

Segundo motivo: se aduce que la demandada infringió Derecho sustantivo al exceder sus competencias cuando dictó la Decisión impugnada, especialmente respecto del blanqueo de dinero, y que incurrió en error al declarar que concurrían motivos para revocar la licencia.

3.

Tercer motivo: la demandante sufrió daños económicos de calado, sobre todo a causa de su liquidación, que siguió a la decisión errónea de revocarle la licencia bancaria.

4.

Cuarto motivo: se aduce que existe una relación de causa-efecto entre la revocación de la licencia y los daños que sufrió la demandante.


(1)  Comisión Nacional del Mercado de Valores.