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10.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 182/57 |
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2021 — Sánchez-Gavito León/Consejo y Comisión
(Asunto T-100/21)
(2021/C 182/77)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: María del Carmen Sánchez-Gavito León (Reston, Virginia, Estados Unidos) (representante: M. Veissiere, abogada)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare contraria a Derecho la inactividad de los demandados. |
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Condene a la Unión Europea, representada por los demandados, como miembro del Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA), a adoptar medidas contra el Director Ejecutivo del CCIA por conducta irregular. |
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Ordene la suspensión inmediata de la contribución financiera de la Unión al CCIA hasta que este respete los derechos humanos protegidos por los Tratados de la Unión. |
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Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante la cantidad de 300 000 euros en concepto de indemnización por daño moral. |
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Condene a la Unión, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante, en concepto de indemnización por la pérdida de empleo y de oportunidades y por los perjuicios ocasionados a su carrera, la cantidad de 103 542,92 dólares estadounidenses (al tipo de cambio actual en euros), equivalente a un año y medio de salario sobre la base de su última nómina en el CCIA (69 055,28 dólares estadounidenses). |
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Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión y el Consejo, a pagar a la demandante, en concepto de indemnización por daños y perjuicios materiales, la cantidad de 19 368,13 dólares estadounidenses (al tipo de cambio actual en euros), más los intereses correspondientes al tipo legal anual vigente (desde junio de 2019). |
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Condene a la Unión Europea al pago de las costas, incluidas, entre otras, las minutas de honorarios de abogado. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la inactividad de la Comisión y del Consejo, que ha provocado importantes daños morales y materiales a la demandante, que se ha visto privada de la tutela judicial, y que constituye una vulneración de su derecho a la dignidad y a un entorno de trabajo seguro. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la obligación de los demandados a adoptar medidas, conforme establecen los Tratados, en particular de conformidad con el artículo 207 TFUE, que sirvió de base para la adhesión de la Unión al CCIA y conforme al cual la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. La Comisión tiene una obligación con arreglo a los artículos 314 TFUE y 317 TFUE y debe respetar los intereses, valores y principios [de la Unión] de conformidad con el artículo 3 TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que, debido a su inactividad, la Comisión y el Consejo han vulnerado derechos fundamentales de la demandante, como el derecho a la tutela judicial y a un entorno de trabajo seguro. |