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22.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 62/49 |
Recurso interpuesto el 10 de enero de 2021 — IFIC Holding/Comisión
(Asunto T-8/21)
(2021/C 62/61)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: IFIC Holding AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: C. Franz y N. Bornemann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión C(2020) 2813 final de la Comisión, de 28 de abril de 2020. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso se dirige contra la Decisión de Ejecución C(2020) 2813 final de la Comisión, de 28 de abril de 2020, por la que se concede a Clearstream Banking AG la autorización a la que se refiere el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos:
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oída del artículo 41, apartados 1 y 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del ámbito de aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, (1) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1101 de la Comisión (2) y de la Nota de orientación sobre la aplicación del citado Reglamento. (3)
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3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y de la exigencia de transparencia y de precisión de la norma aplicable.
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4. |
Cuarto motivo, basado en un error de apreciación que infringe Derecho de la Unión de rango superior en forma de principios generales del procedimiento, en materia de administración de justicia o del Derecho.
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(1) Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO 1996, L 309, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1101 de la Comisión, de 3 de agosto de 2018, por el que se establecen los criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO 2018, L 199I, p. 7).
(3) Nota de orientación — Preguntas y respuestas: adopción de la actualización del estatuto de bloqueo (2018/C 277 I/03) (DO 2018, C 277I, p. 4).