Asunto T‑530/21

Pierre Lannier

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 14 de diciembre de 2022

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa las letras mayúsculas “P” y “L” superpuestas — Marca figurativa anterior de la Unión que representa una combinación especular de las letras mayúsculas “P” y “L” superpuestas — Admisibilidad del recurso ante la Sala de Recurso — Legitimación activa — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

  1. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina — Identificación incorrecta de la parte recurrente en el escrito de recurso — Vicio subsanable

    [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 68, ap. 1; Reglamento (UE) 2018/625, art. 2, ap. 1, letra b), art. 21, ap. 1, letra a), y art. 23, ap. 1, letra c)]

    (véanse los apartados 31 y 34 a 40)

  2. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Personas legitimadas para interponer el recurso y para ser parte en el procedimiento — Interesados en una resolución que desestima sus pretensiones — Sucesora de la sociedad que presentó el escrito de oposición y titular de la marca anterior a fecha de interposición del recurso — Inclusión

    [Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 67]

    (véanse los apartados 46 y 47)

Resumen

El 13 de diciembre de 2016, Pierre Lannier presentó una solicitud de registro de una marca figurativa que representa las letras mayúsculas «P» y «L» superpuestas, como marca de la Unión Europea.

En 2017, Pierre Lang Europe Handelsges.m.b.H. formuló oposición contra el registro de la marca solicitada, alegando que existía un riesgo de confusión. ( 1 ) En 2020, esta oposición fue desestimada en su totalidad por la División de Oposición de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). En el curso de dicho procedimiento, Pierre Lang Europe Handelsges.m.b.H. fue adquirida por Pierre Lang Trading GmbH.

La Sala de Recurso de la EUIPO anuló la resolución de la División de Oposición y estimó la oposición, tras declarar la admisibilidad del recurso. En efecto, el recurso contra la resolución de la División de Oposición fue interpuesto ante la Sala de Recurso a nombre de Pierre Lang Europe Handelsges.m.b.H. En cambio, el escrito en el que se exponían los motivos del recurso, que también fue presentado ante la Sala de Recurso, mencionaba la denominación Pierre Lang Europe Ges.m.b.H. Al constatar que el escrito había sido presentado a nombre de una empresa designada con una denominación distinta de la que constaba en el Registro de la EUIPO, la Secretaría de las Salas de Recurso instó a la autora del recurso a formular observaciones al respecto. Pierre Lang Trading GmbH regularizó este error en su condición de sucesora de la sociedad que formuló oposición. ( 2 )

El Tribunal General, que conoce del recurso de Pierre Lannier, lo desestima y analiza, por primera vez, las consecuencias jurídicas de la falta de registro de una cesión de marca de la Unión en el Registro de la EUIPO sobre la posibilidad de que el nuevo propietario de la marca prosiga un procedimiento de oposición en fase de recurso ante la Sala de Recurso. Además, el Tribunal General aprecia el carácter subsanable de un error de transcripción en el nombre indicado en el recurso y el motivo de este ante la Sala de Recurso.

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, el Tribunal General recuerda que el escrito de recurso debe mencionar el nombre de la parte recurrente ante la Sala de Recurso. ( 3 ) Cuando el escrito de recurso no cumple las condiciones establecidas, ( 4 ) la Sala de Recurso debe denegar el recurso por inadmisible si la recurrente no subsana la irregularidad de la que ha sido informada en el plazo especificado para ello.

A continuación, el Tribunal General precisa que la identificación incorrecta de la parte recurrente en el escrito de recurso es un vicio subsanable. ( 5 )

En el caso de autos, Pierre Lang Trading GmbH demostró que era la titular de la marca anterior en el momento de la interposición del recurso ante la Sala de Recurso. Además, regularizó el escrito de recurso dentro del plazo establecido para ello. Por consiguiente, el Tribunal General constata que la respuesta dada a la EUIPO era satisfactoria y que el escrito de recurso había sido regularizado.

Por último, en cuanto a la posibilidad de Pierre Lang Trading GmbH de proseguir el procedimiento de oposición en fase de recurso ante la Sala de Recurso, el Tribunal General señala, por una parte, que las observaciones presentadas por esta última y las pruebas presentadas en apoyo de estas bastaban para permitir a la Sala de Recurso pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Por otra parte, Pierre Lang Trading GmbH, en su condición de sucesora de la sociedad que formuló dicha oposición y de titular de la marca anterior en la fecha de interposición del recurso, era, efectivamente, la persona perjudicada por la resolución de la División de Oposición y, por consiguiente, podía recurrirla.


( 1 ) En el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1).

( 2 ) En virtud de los artículos 21, apartado 1, letra a), y 23, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (DO 2018, L 104, p. 1).

( 3 ) El nombre de la parte debe constar tal como estipula el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que establece normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 (DO 2018, L 104, p. 37).

( 4 ) Artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado 2018/625.

( 5 ) En virtud de los artículos 2, apartado 1, letra b), 21, apartado 1, letra a), y 23, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado 2018/625, y del artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).