(Asunto T475/21)

República francesa

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 21 de septiembre de 2022

«FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Francia — Ayuda asociada voluntaria — Requisitos que deben reunirse — Sectores y producciones subvencionables — Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013»

1.      Agricultura — Política agrícola común — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Ayuda asociada voluntaria — Sectores y producciones subvencionables — Lista taxativa y exhaustiva

[Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 52, ap. 2]

(véanse los apartados 26 y 27)

2.      Agricultura — Política agrícola común — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Ayuda asociada voluntaria — Requisitos para su aplicación — Margen de apreciación de los Estados miembros — Alcance

[Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 52, aps. 2, 3 y 5; Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, art. 52, ap. 3]

(véanse los apartados 30 a 32)

3.      Agricultura — Política agrícola común — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Ayuda asociada voluntaria — Objetivo — Ayuda asociada concedida a las mezclas de leguminosas y gramíneas — Exclusión — Leguminosas que conllevan ventajas para el medio ambiente — Irrelevancia

[Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 49 y título III, capítulo 3, y art. 52, aps. 2, 3 y 5; Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, art. 52, ap. 3]

(véanse los apartados 38, 39, 44, 48 y 49)

4.      Agricultura — Política agrícola común — Regímenes de ayuda directa — Normas comunes — Ayuda asociada voluntaria — Sectores y producciones subvencionables — Mezclas de leguminosas y gramíneas — Concepto de sector agrícola — Delimitación — Circunstancias que deben considerarse — Conjunto de prácticas habituales y establecidas en un Estado miembro para la producción de cultivos pertenecientes a un sector — Exclusión

[Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 52, aps. 2 y 3; Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, art. 52, ap. 2]

(véanse los apartados 50, 51, 56, 58 y 59)


Resumen

Financiación de la PAC y ayudas a los Estados miembros: el Tribunal General desestima el recurso de Francia que impugnaba una corrección financiera por importe de 46 millones de euros propuesta por la Comisión

En 2016, las autoridades francesas notificaron a la Comisión Europea una medida de ayuda asociada al sector de las proteaginosas. Las superficies subvencionables con esta ayuda eran las cultivadas con leguminosas forrajeras puras, mezcladas entre sí o mezcladas con otras especies, como las gramíneas, si las leguminosas eran preponderantes.

A raíz de una investigación que llevó a cabo, la Comisión constató que los requisitos para acogerse a la citada ayuda no eran conformes con el Derecho de la Unión. En su opinión, dado que las gramíneas no figuraban en la lista de sectores y de producciones subvencionables, establecida en el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013, (1) las mezclas de leguminosas con gramíneas no podían beneficiarse de una ayuda asociada. Así, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 (2) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión excluyó de la financiación de la Unión un importe de 45 869 990,19 euros correspondiente a los gastos efectuados por la República Francesa en concepto de ayuda asociada voluntaria a la producción de leguminosas forrajeras, correspondientes al año de solicitud 2017.

El Tribunal, al que se dirigió la República Francesa, desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la Decisión impugnada. En este marco, interpreta por primera vez las disposiciones del Reglamento n.º 1307/2013 y del Reglamento n.º 639/2014, (3) que se refieren a los sectores y a las producciones que pueden acogerse a la ayuda asociada voluntaria.

Apreciación del Tribunal General

Sobre la base de una interpretación literal, contextual y teleológica del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013, el Tribunal responde negativamente a la cuestión de si las mezclas entre productos agrícolas pertenecientes a uno de los sectores o de una de las producciones cuya lista figura en dicho artículo, como las leguminosas, y los productos agrícolas que no están comprendidos en esta, como las gramíneas, pueden recibir la ayuda asociada. De este modo, descarta la interpretación amplia de los sectores y de las producciones subvencionables sostenida por la República Francesa.

Así, en primer lugar, el Tribunal señala que el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013 establece una lista taxativa de sectores y de producciones susceptibles de recibir la ayuda asociada y no menciona las mezclas entre productos pertenecientes a sectores o producciones expresamente mencionados en esa lista y productos que no pertenecen a dichos sectores o producciones.

En segundo lugar, de una lectura conjunta de las disposiciones del artículo 52 del Reglamento n.º 1307/2013 y del artículo 52 del Reglamento n.º 639/2014 se desprende que el legislador pretendió restringir la facultad de los Estados miembros de conceder una ayuda asociada estableciendo requisitos acumulativos que limitan considerablemente el círculo de beneficiarios que pueden reunir los requisitos y su ámbito de aplicación material. Además, la ayuda asociada constituye un régimen de ayudas excepcional en relación con los demás regímenes de ayudas regulados por el Reglamento n.º 1307/2013, de modo que sus requisitos de aplicación deben interpretarse de manera estricta.

En tercer lugar, el Tribunal señala que la ayuda asociada no tiene por objetivo apoyar la producción agrícola en general o medidas que tengan efectos beneficiosos para el medio ambiente, sino la producción de determinados sectores agrícolas o determinadas producciones específicas que afrontan dificultades. Por ello, aun suponiendo que, como sostiene la República Francesa, las leguminosas conlleven ventajas para el medio ambiente, esta circunstancia no demuestra que el objetivo de apoyar la producción de leguminosas forrajeras se persiga de manera eficaz mediante una ayuda asociada concedida a las mezclas de leguminosas y de gramíneas.

Por último, el Tribunal rechaza la interpretación propuesta por la República Francesa según la cual las prácticas habituales y establecidas en un Estado miembro deben tenerse en cuenta para definir un «sector» agrícola, en el sentido del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013. Tal interpretación no permite, en particular, garantizar la seguridad jurídica y una interpretación uniforme, dentro de la Unión, de las disposiciones relativas a la ayuda asociada. Por lo tanto, se considera incompatible con las exigencias de claridad y previsibilidad de la norma jurídica aplicable. Por consiguiente, aun suponiendo que las mezclas de leguminosas y de gramíneas constituyan una práctica habitual y establecida en Francia en el sector de los «cultivos proteaginosos», estos no forman parte de dicho sector, en el sentido del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º 1307/2013.


1      Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).


2      Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2021, L 218, p. 9).


3      Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1).