Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 10 de mayo de 2023 — Bastion Holding y otros/Comisión
(Asunto T‑102/21) ( 1 )
«Ayudas de Estado — Medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el contexto de la pandemia de COVID-19 en los Países Bajos — Decisión de no plantear objeciones — Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Obligación de motivación»
1. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Régimen de ayudas por el que se concede apoyo a las empresas por sus costes fijos en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Apoyo económico reservado a las pequeñas y medianas empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Criterios — Objetivo del régimen de ayudas — Proporcionalidad de la ayuda [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 26 a 31 y 33 a 36) |
2. |
Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de la réplica — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 2) (véase el apartado 43) |
3. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Régimen de ayudas por el que se concede apoyo a las empresas por sus costes fijos en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Apoyo económico reservado a las pequeñas y medianas empresas — Apoyo económico que implica una diferencia de trato entre determinadas empresas — Justificación — Vulneración del principio de igualdad de trato — Inexistencia [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 46 a 54) |
4. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Medida de ayuda que no repara todos los perjuicios causados por el acontecimiento de carácter excepcional — Procedencia [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 55 y 57) |
5. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de no formular objeciones respecto de un régimen de ayudas — Obligación de motivación — Alcance — Toma en consideración del contexto y del conjunto de la normativa que regule la materia [Arts. 107 TFUE, ap. 3, letra b), y 296 TFUE] (véanse los apartados 64 a 70) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Bastion Holding BV y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 182 de 10.5.2021.