Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 20 de diciembre de 2023 — Naturstrom/Comisión
(Asunto T‑60/21) ( 1 )
«Competencia — Concentraciones — Mercados de la electricidad y del gas alemanes — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado interior — Obligación de motivación — Concepto de “concentración única” — Derecho a una tutela judicial efectiva — Derecho a ser oído — Delimitación del mercado — Período de análisis — Apreciación de los efectos de la operación en la competencia — Errores manifiestos de apreciación — Compromisos — Obligación de diligencia»
|
1. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Concentración única — Concepto — Requisitos — Operaciones dependientes unas de otras que confieren a una o varias empresas el control económico, directo o indirecto, sobre la actividad de una o varias empresas distintas — Adquisición por empresas independientes del control de objetivos diferentes en el marco de un intercambio de activos — Exclusión — Inexistencia de nexo funcional entre las operaciones de que se trata [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, considerando 20 y art. 3, ap. 1] (véanse los apartados 80 a 84 y 95 a 100) |
|
2. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las reglas en materia de operaciones de concentración entre empresas — Decisión que autoriza una operación de concentración [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2] (véanse los apartados 105 a 123) |
|
3. |
Concentraciones de empresas — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión respecto de los terceros legitimados — Derecho a ser oído — Alcance [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 18, ap. 4; Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, arts. 11, letra c), y 16, ap. 1] (véanse los apartados 129 a 145) |
|
4. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Decisión de la Comisión mediante la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior — Exigencias derivadas del principio de tutela judicial efectiva — Obligación de publicación — Alcance — Publicación de un resumen de la resolución impugnada más de un año después de su adopción — Falta de incidencia sobre la validez de dicha decisión [Arts. 15 TFUE, 296 TFUE y 297 TFUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 6, ap. 1, letra c), 8, ap. 2, y 20, ap. 1] (véanse los apartados 149 a 153) |
|
5. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Adopción de una decisión mediante la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado interior — Compromisos de las empresas afectadas para hacer compatible la operación notificada con el mercado interior — Margen de apreciación — Control jurisdiccional — Límites [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2] (véanse los apartados 156 a 162) |
|
6. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Consideración de los datos facilitados por las partes de la operación — Procedencia [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2] (véanse los apartados 170 a 178) |
|
7. |
Recurso de anulación — Control de legalidad — Criterios — Consideración limitada a los elementos de hecho y de Derecho que existían en la fecha de adopción del acto controvertido — Alegación de la parte demandante relativa a un análisis elaborado por la Comisión después de la adopción de dicho acto, pero basado en datos existentes en la fecha de adopción de ese mismo acto — Admisibilidad — Requisitos [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2 y 8, ap. 2] (véanse los apartados 179 a 186) |
|
8. |
Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior — Examen por la Comisión — Análisis prospectivo — Delimitación del período de análisis — Criterios [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 215 a 226, 391 y 392) |
|
9. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Criterios — Sustituibilidad de los productos — Sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda — Apreciación de la sustituibilidad del suministro al por menor de electricidad y de gas en el contexto del suministro básico y de los contratos especiales, respectivamente [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 237 a 259) |
|
10. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Incidencia de la práctica decisoria anterior de la Comisión — Inexistencia [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 260 a 262 y 293) |
|
11. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Concentración de dos empresas suministradoras de energía que prevén un intercambio de activos — Carga de la prueba que incumbe a la parte que impugna la definición de los mercados de referencia — Necesidad de demostrar de modo tangible con indicios serios la existencia de un problema de competencia que requiere el examen de la Comisión — Insuficiencia de las pruebas presentadas por la parte que impugna el planteamiento utilizado [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2] (véanse los apartados 298 y 299) |
|
12. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Definición del mercado de referencia — Posibilidad que tiene la Comisión de dejar abierta esa definición — Requisitos [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letras b) y c), y 8, ap. 2] (véanse los apartados 308, 314 y 321) |
|
13. |
Concentraciones de empresas — Apreciación de la compatibilidad con el mercado interior — Creación o refuerzo de una posición dominante que obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior — Examen por la Comisión — Apreciación de los efectos contrarios a la competencia de la operación — Indicios — Cuotas de mercado elevadas [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, considerando 32 y art. 2; Comunicación de la Comisión 2004/C 31/03, puntos 17 y 18] (véanse los apartados 341 a 344) |
|
14. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Decisión de la Comisión mediante la que se declara una operación de concentración compatible con el mercado interior — Apreciación de los efectos contrarios a la competencia de la operación — Carga de la prueba que incumbe a la parte que impugna el análisis de la Comisión a este respecto [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, arts. 2, 6, ap. 1, letra c), y 8, ap. 2] (véanse los apartados 376 a 380, 385, 386, 397, 398, 406, 408, 418 a 420, 425, 430, 439, 450 y 452) |
|
15. |
Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Apreciaciones de naturaleza económica — Facultad discrecional de apreciación — Obligación de diligencia — Alcance [Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo] (véanse los apartados 474 a 478) |
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Naturstrom AG cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, E.ON SE y RWE AG. |
( 1 ) DO C 138 de 19.4.2021.