Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 18 de octubre de 2023 —
Ryanair/Comisión (Brussels Airlines; COVID-19)
(Asunto T‑14/21) ( 1 )
«Ayudas de Estado — Mercado belga del transporte aéreo — Ayuda concedida por Bélgica a Brussels Airlines en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Recapitalización — Préstamo — Decisión de no plantear objeciones — Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Medida destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — No ponderación de los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que tenga para las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de la libre competencia — Igualdad de trato — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Obligación de motivación»
1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso dirigido a salvaguardar los derechos que asisten a los interesados en el procedimiento administrativo — Admisibilidad [Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.o 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h)] (véanse los apartados 11 a 14) |
2. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de una empresa competidora que justifica una afectación sustancial de su posición en el mercado — Admisibilidad — Obligación de la empresa competidora de definir con precisión el mercado de referencia y de comparar la situación de todos los competidores presentes en ese mercado para diferenciarse de ellos — Inexistencia — Demostración de un menoscabo sustancial de la posición de la empresa competidora en el mercado de referencia (Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 15 a 33) |
3. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de una empresa competidora de la empresa beneficiaria — Empresa competidora que justifica una afectación directa (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 34) |
4. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Evaluación — Medida de ayuda a una compañía aérea importante para la economía nacional en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Evaluación con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Medida de ayuda consistente en la concesión de un préstamo bonificado y en la recapitalización de la compañía aérea — Criterios de apreciación [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2020/C 91 I/01 de la Comisión, aps. 49, 52, 53, 54, 71 y 72] (véanse los apartados 43 a 69, 77 a 85, 88 a 92, 95 a 100, 103 a 110, 118 a 123, 127, 128, 134 a 136 y 140 a 142) |
5. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Evaluación — Medida de ayuda a una compañía aérea importante para la economía nacional en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Evaluación con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Medida de ayuda consistente en la concesión de un préstamo bonificado y en la recapitalización de la compañía aérea — Riesgo de insolvencia de la compañía aérea de no adoptarse la medida de recapitalización — Inexistencia de error de apreciación [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2020/C 91 I/01 de la Comisión, ap. 49, letra a)] (véanse los apartados 77 a 85) |
6. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Evaluación — Medida de ayuda a una compañía aérea importante para la economía nacional en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Evaluación con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Medida de ayuda consistente en la concesión de un préstamo bonificado y en la recapitalización de la compañía aérea — Medida de recapitalización que debe servir para alcanzar un interés común — Importancia sistémica de la sociedad beneficiaria para la economía del país afectado — Inexistencia de error de apreciación [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2020/C 91 I/01 de la Comisión, ap. 49, letra b)] [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 86 a 100) |
7. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Evaluación a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Consideración de una práctica anterior — Exclusión [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 93, 94, 158 y 159) |
8. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Evaluación — Medida de ayuda a una compañía aérea importante para la economía nacional en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Evaluación con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Medida de ayuda consistente en la concesión de un préstamo bonificado y en la recapitalización de la compañía aérea — Incapacidad de la compañía aérea para financiar en el mercado todas sus necesidades en condiciones asequibles — Inexistencia de error de apreciación [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2020/ 91 I/01 de la Comisión, ap. 49, letra c)] (véanse los apartados 101 a 111) |
9. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Evaluación — Medida de ayuda a una compañía aérea importante para la economía nacional en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Evaluación con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Medida de ayuda consistente en la concesión de un préstamo bonificado y en la recapitalización de la compañía aérea — Medida de recapitalización que constituye la medida más adecuada y menos capaz de falsear la competencia — Inexistencia de error de apreciación [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2020/C 91 I/01 de la Comisión, ap. 53] (véanse los apartados 112 a 123) |
10. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Evaluación — Medida de ayuda a una compañía aérea importante para la economía nacional en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Evaluación con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Medida de ayuda consistente en la concesión de un préstamo bonificado y en la recapitalización de la compañía aérea — Medida de recapitalización que incluye un mecanismo de salvaguardia contra una expansión comercial agresiva de su beneficiario — Inexistencia de error de apreciación [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b); Comunicación 2020/C 91 I/01 de la Comisión, ap. 71] (véanse los apartados 124 a 136) |
11. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Evaluación — Medida de ayuda a una compañía aérea importante para la economía nacional en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Evaluación con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Medida de ayuda consistente en la concesión de un préstamo bonificado y en la recapitalización de la compañía aérea — Medida necesaria para poner remedio a una grave perturbación en la economía nacional [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 147 a 159) |
12. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Evaluación a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Criterios — Ponderación de los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que tenga para las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de la libre competencia — Criterio no necesario [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 160 a 166) |
13. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Concesión de un préstamo a tipo de interés bonificado y recapitalización en favor de una compañía aérea para compensarla en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Ayuda compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Evaluación de la compatibilidad con el principio de no discriminación — Criterios — Objetivo de la ayuda — Necesidad de la ayuda — Proporcionalidad de la ayuda [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 168 a 182) |
14. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro — Apreciación — Medida de ayuda a una compañía aérea importante para la economía nacional en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Ayuda compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) — Vulneración de la libre prestación de servicios y de la libertad de establecimiento — Inexistencia [Arts. 49 TFUE, 58 TFUE, ap. 1, 100 TFUE, ap. 2, y 107 TFUE, ap. 3, letra b)] (véanse los apartados 183 a 190) |
15. |
Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de no formular objeciones respecto de un régimen de ayudas — Obligación de motivación — Alcance — Consideración del contexto y del conjunto de normas jurídicas que regulan la materia [Arts. 107 TFUE, ap. 3, letra b), y 296 TFUE] (véanse los apartados 198 a 205) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Ryanair DAC a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y Brussels Airlines SA/NV. |
3) |
El Reino de Bélgica y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 72 de 1.3.2021.