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7.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 278/20 |
Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2023 — Guangdong Haomei New Materials y Guangdong King Metal Light Alloy Technology/Comisión
(Asunto T-326/21) (1)
(«Dumping - Importación de extrusiones de aluminio originarias de China - Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 - Establecimiento de un derecho antidumping definitivo - Artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 - Definición del producto afectado - Determinación del valor normal - Artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento 2016/1036 - Informe que constata la existencia de distorsiones significativas en el país exportador - Carga de la prueba - Recurso a un país representativo - Artículo 3, apartados 1, 2, 3, 5 y 6, del Reglamento 2016/1036 - Perjuicio - Factores e índices económicos que influyen en el estado de la industria de la Unión - Derecho de defensa - Principio de buena administración»)
(2023/C 278/31)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd (Qingyuan, China), Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd (Yuan Tan Town, China) (representantes: M. Maresca, C. Malinconico, D. Guardamagna, M. Guardamagna, D. Maresca, A. Cerruti, A. Malinconico y G. Falla, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo, P. Němečková y A. Spina, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Airoldi Metalli SpA (Molteno, Italia) (representantes: M. Campa, M. Pirovano, D. Rovetta y V. Villante, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: A. Neergaard, M. Peternel y L. Stefani, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, las demandantes solicitan, por una parte, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación, con carácter principal, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO 2021, L 109, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»), en cuanto las afecta, y, con carácter subsidiario, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21; en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y, por otra parte, sobre la base del artículo 268 TFUE, la indemnización de los perjuicios que alegan haber sufrido por la aplicación del Reglamento impugnado y del Reglamento de base.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Guangdong Haomei New Materials Co. Ltd y Guangdong King Metal Light Alloy Technology Co. Ltd cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Parlamento Europeo y Airoldi Metalli SpA cargarán con sus propias costas. |