Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de mayo de 2022 — Estaleiros Navais de Peniche

(Asunto C‑787/21)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 3 — Interés en ejercitar la acción — Acceso a los procedimientos de recurso — Licitador excluido en virtud de una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza al no haberse impugnado la totalidad de los motivos del rechazo de su oferta — Inexistencia de interés en ejercitar la acción»

Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso — Acceso a los procedimientos de recurso — Imposibilidad de que un licitador excluido en virtud de una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza interponga un recurso aduciendo la ilegalidad de la decisión de adjudicación del contrato — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Procedencia

(Directiva 89/665/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art. 1, ap. 3)

(véanse los apartados 21 a 27 y 30 y el fallo)

Fallo

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público en virtud de una decisión del poder adjudicador que ha adquirido firmeza pueda posteriormente impugnar la decisión de adjudicación de dicho contrato. A este respecto, es indiferente que el licitador excluido alegue que sería posible que se le adjudicara el contrato público en el supuesto de que, a raíz de una anulación de dicha decisión, el poder adjudicador decidiera iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación.