4.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Kula (Bulgaria) el 30 de noviembre de 2021 — AB, BC, CD, DE, EF, FG y GH/Glavna direktsia «ozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti
(Asuntos acumulados C-732/21, C-733/21, C-734/21, C-735/21, C-736/21, C-737/21 y C-738/21)
(2022/C 257/24)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Rayonen sad — Kula
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AB, BC, CD, DE, EF, FG y GH
Demandada: Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Se aplica la Directiva 2003/88/CE (1) cuando se oponen a su aplicación de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o en la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil, habida cuenta de que: el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE establece que esta se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, (2) y el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE dispone que esta no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil? |
2. |
A la hora de apreciar la equivalencia de los medios apropiados de protección, en el sentido del artículo 12, letra b), de la Directiva 2003/88/CE, de una categoría de trabajadores que realizan trabajo nocturno de una duración no superior a siete horas por cada período de veinticuatro horas, respecto a otra categoría de trabajadores que realizan igualmente trabajo nocturno de una duración no superior a ocho horas, pero que disponen de ventajas tales como más días de vacaciones, indemnizaciones por jubilación anticipada más elevadas y un complemento por antigüedad más elevado, ¿deben tenerse en cuenta las ventajas de que disfrutan los trabajadores de esta segunda categoría? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
(2) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO 1989, L 183, p. 1).