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14.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 73/11 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2021 por EDP España, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group / Comisión
(Asunto C-693/21 P)
(2022/C 73/15)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: EDP España, S.A. (representantes: J.L. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo, V. Romero Algarra, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Naturgy Energy Group, S.A., anteriormente Gas Natural SDG, S.A., Comisión Europea, Viesgo Producción, S.L., sucesora de Viesgo Generación, S.L.
Pretensiones
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Admita y estime los motivos de casación expuestos en el presente recurso. |
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Proceda a la casación de la sentencia del Tribunal General de 8 de septiembre de 2021 en el asunto T-328/18, Naturgy Energy Group, S.A. c. Comisión. |
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Proceda a la anulación de la Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 2017 en relación con la ayuda estatal SA.47912 (2017/NN) (1) — Incentivo medioambiental para centrales de carbón adoptado por España, por la que se incoa el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
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Condene en costas a la Comisión europea. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente solicita la casación de la Sentencia recurrida sobre la base de los siguientes motivos:
Primer motivo: la incorrecta interpretación y aplicación por parte del Tribunal General de la obligación de motivación en lo que se refiere a la noción de selectividad.
La recurrente argumenta que el Tribunal General evita extraer la consecuencia jurídica que se deriva de la jurisprudencia de los Tribunales de la Unión cuya aplicación en nuestro asunto rechaza, a saber, que la falta de motivación en lo relativo a la noción de selectividad debe conllevar la anulación de la Decisión de apertura. Es más, el Tribunal General trata de subsanar esta falta de motivación reconstruyendo, en contra de lo previsto en la jurisprudencia, un amago de motivación sobre la base de distintos apartados de la Decisión.
Segundo motivo: caso de que el Tribunal de Justicia no estimase el primer motivo de casación, la incorrecta interpretación y aplicación por parte del Tribunal General del artículo 107, apartado 1, del TFUE en relación con la noción de selectividad.
En particular, la recurrente argumenta que el Tribunal General yerra al considerar que su control debe limitarse a la cuestión de si la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación. El Tribunal General yerra puesto que centra su análisis en la cuestión de si las partes han conseguido demostrar «manifiestamente» un error en el análisis de la Comisión y no en la cuestión relevante, a saber, si el análisis de la Comisión en materia de selectividad es erróneo o no. En todo caso, incluso si el test aplicable fuera este, el Tribunal General debería haber llegado a la conclusión de que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación en el examen del requisito de la selectividad.