|
17.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 14 de octubre de 2021 — Taxi Horn Tours BV / gemeente Weert, gemeente Nederweert, Touringcars VOF
(Asunto C-631/21)
(2022/C 24/24)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Taxi Horn Tours BV
Recurridas: gemeente Weert, gemeente Nederweert, Touringcars VOF
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
Si varias personas (físicas y/o jurídicas) que cooperan entre sí tienen una empresa común (en el presente asunto, con la forma jurídica de una sociedad colectiva):
|
|
2) |
¿Supone alguna diferencia a este respecto el hecho de que:
|
|
3) |
En el caso de que resulten pertinentes varios de los factores mencionados en la cuestión 2, ¿qué relación tienen estos entre sí? ¿Son más importantes que otros, o tienen incluso una relevancia fundamental, determinados factores? |
|
4) |
¿Es correcto que en el caso de una empresa común se exija, en todo caso, un Documento Europeo Único de Contratación separado a una de las personas que cooperan entre sí cuando, para la ejecución del contrato, (también) vayan a utilizarse recursos (tales como personal y medios de producción) pertenecientes a la empresa propia de dicha persona? |
|
5) |
¿Debe la empresa común cumplir determinados requisitos para poder tener la consideración de un único operador económico? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos son estos? |