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7.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 222/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 7 de octubre de 2021 — Financijska agencija / MINERAL SEKULINE d.o.o.
(Asunto C-622/21)
(2022/C 222/11)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Visoki trgovački sud Republike Hrvatske
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Financijska agencija
Demandada: MINERAL-SEKULINE d.o.o.
Cuestión prejudicial
¿Puede considerarse que la regla de la segunda parte de la primera frase y de la segunda frase del artículo 177, apartado 3, del Sudski poslovnik (Reglamento de Procedimiento de los Tribunales), que establece que «ante un órgano jurisdiccional de segunda instancia, un asunto se considerará finalizado en la fecha de envío de la resolución desde la oficina judicial, tras la devolución del asunto desde el Servicio de Registro. A partir de la fecha de recepción del expediente, el Servicio de Registro está obligado a devolverlo a la oficina judicial lo antes posible. A continuación, se procederá a la remisión de la resolución en un nuevo plazo de ocho días», es conforme con lo dispuesto en el artículo 19 TUE, apartado 1, y en el artículo 47 de la Carta?