7.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Austria) el 6 de septiembre de 2021 — C.G. / Bezirkshauptmannschaft Landeck

(Asunto C-548/21)

(2022/C 109/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Tirol

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C.G.

Demandada: Bezirkshauptmannschaft Landeck

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE (1) (en su caso, en relación con su artículo 5), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, (2) a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que el acceso por las autoridades públicas a los datos almacenados en teléfonos móviles constituye una injerencia en los derechos fundamentales consagrados en dichos artículos de la Carta suficientemente grave como para que deba limitarse dicho acceso, en el ámbito de la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de delitos, a la lucha contra la delincuencia grave?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 18 de la Strafprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Criminal) en relación con el artículo 99, apartado 1, de esa misma Ley, que permite a las autoridades de seguridad obtener por sí mismas, en el marco de un procedimiento de investigación penal, sin autorización de un órgano jurisdiccional o de una autoridad administrativa independiente, un acceso completo e incontrolado a todos los datos digitales almacenados en un teléfono móvil?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en su caso en relación con los artículos 41 y 52 de esta, en el sentido de que, desde el punto de vista de la igualdad de armas y de la tutela judicial efectiva, se opone a la normativa de un Estado miembro, como el artículo 18, de la Strafprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Criminal) en relación con el artículo 99, apartado 1, de esa misma Ley, que permite el análisis digital de un teléfono móvil sin que el interesado sea informado previamente o, al menos, después de que se haya adoptado dicha medida?


(1)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).

(2)  Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2009, L 337, p. 11).