8.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 31 de agosto de 2021 — ANAS SpA / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

(Asunto C-545/21)

(2021/C 452/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ANAS SpA

Demandada: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento [(CE)] n.o 1083/2006, (1) el artículo 27, letra c), del Reglamento [(CE)] n.o 1828/2006, (2) el artículo 1 del Convenio PIF establecido por Acto del Consejo de 26 de julio de 1995, el artículo 1, apartado 2, del Reglamento [(CE)] n.o 2988/95, (3) y el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2017/1371, (4) en el sentido de que los comportamientos que a priori pueden favorecer a un operador económico en un procedimiento de adjudicación están comprendidos en cualquier caso en los conceptos de «irregularidad» o «fraude» y que, por tanto, pueden constituir la base jurídica para la revocación de una ayuda, aun cuando no se acredite de modo suficiente que tales comportamientos se hayan producido efectivamente o que hayan sido determinantes para la selección del beneficiario?

2)

¿Se opone el artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18/CE (5) a una disposición, como el artículo 38, apartado 1, letra f), del Decreto Legislativo n.o 163/2006, que no permite excluir de la licitación a un operador económico que haya pretendido influir en el proceso decisorio del poder adjudicador, en particular intentando corromper a algunos miembros de la comisión adjudicadora?

3)

En caso de que la respuesta a una de las cuestiones anteriores o a ambas cuestiones sea afirmativa, ¿deben interpretarse las disposiciones citadas en el sentido de que exigen en cualquier caso la revocación de la ayuda, por parte del Estado miembro, y la corrección financiera, por parte de la Comisión, en un 100 %, aun cuando las ayudas se hayan utilizado para el fin al que estaban destinadas y para una obra que podía optar a la financiación de la Unión y que efectivamente se ha realizado?

4)

En caso de que la respuesta a la tercera cuestión sea negativa, es decir, de que no se exija la revocación de la ayuda o una corrección financiera del 100 %, ¿permiten las disposiciones mencionadas en la primera cuestión, así como el respeto del principio de proporcionalidad, determinar la revocación de la ayuda y la corrección financiera teniendo en cuenta el perjuicio económico efectivamente ocasionado al presupuesto general de la Unión Europea y, en particular, en una situación como la controvertida en el presento asunto, es posible establecer las «implicaciones financieras» a que se refiere el artículo [99], apartado 3, del Reglamento [(CE)] n.o 1083/2006 a tanto alzado, aplicando los criterios indicados en el cuadro del apartado 2 de la Decisión de la Comisión n.o 9527 de 19 de diciembre de 2013? (6)


(1)  Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO 2006, L 371, p. 1).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).

(4)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO 2017, L 198, p. 29).

(5)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).

(6)  Decisión de la Comisión de 19.12.2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.