29.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 481/15 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de julio de 2021 por el Gran Ducado de Luxemburgo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda Ampliada) dictada el 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Gran Ducado de Luxemburgo y Engie Global LNG Holding y otros/Comisión
(Asunto C-451/21 P)
(2021/C 481/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux, T. Uri, agentes, D. Waelbroeck, J. Bracker, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Irlanda
Pretensiones de la parte recurrente
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Anular la sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-516/18 y T-525/18, Luxemburgo y Engie Global LNG Holding y otros/Comisión. |
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Con carácter principal, pronunciarse sobre el fondo del asunto de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, estimar las pretensiones formuladas en primera instancia por el Gran Ducado de Luxemburgo y anular la Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie (DO 2019 L 78, p. 1). |
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Con carácter subsidiario, devolver el asunto al Tribunal General. |
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Condenar a la Comisión a cargar con las costas del Gran Ducado de Luxemburgo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, el Gran Ducado de Luxemburgo invoca cuatro motivos.
El primer motivo invoca la infracción del artículo 107 TFUE, en la medida en que el Tribunal General confirmó que los dos conjuntos de resoluciones fiscales controvertidos conferían una ventaja «selectiva» a la luz del marco de referencia «limitado» considerado por la Comisión. (i) Al tener en cuenta la existencia de un marco de referencia «limitado» (a saber, las normas del régimen luxemburgués de imposición de las sociedades relativas a la exención de los rendimientos de participaciones y a la imposición de las distribuciones de beneficios), el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho. No solo aprobaba un marco de referencia incompleto y artificialmente restringido, sino que desnaturalizaba también el Derecho luxemburgués al validar una interpretación contraria a la Ley de las disposiciones en cuestión. Asimismo, la sentencia recurrida da por buena una discriminación entre las operaciones transfronterizas y las operaciones puramente nacionales, en tanto excluía del marco de referencia a las sociedades luxemburguesas con participaciones en sociedades de otros Estados miembros. (ii) La constatación de la existencia de una excepción al marco de referencia «limitado» era errónea. Esta se basaba en reescribir el Derecho nacional y violaba la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el análisis de selectividad y, en particular, la jurisprudencia que exige que se demuestre una discriminación en relación con empresas en una situación comparable.
El segundo motivo alega la infracción del artículo 107 del TFUE en tanto el Tribunal General confirmó la existencia de una ventaja «selectiva» por la no aplicación de la disposición luxemburguesa sobre el abuso de derecho y, con carácter subsidiario, la violación del Reglamento (UE) 2015/1589 (1) y del derecho de defensa. (i) La calificación jurídica de «selectividad» del Tribunal General por la no aplicación de la disposición luxemburguesa sobre el abuso de derecho se basaba en una premisa errónea y en una desnaturalización del Derecho nacional. En efecto, contrariamente a lo que sostiene el Tribunal General el recurso a un ZORA «directo» habría permitido conseguir el mismo resultado imponible. (ii) El razonamiento del Tribunal General sobre la determinación del marco de referencia adolecía de varios errores de Derecho y vicios de motivación. (iii) El razonamiento del Tribunal General sobre la existencia de una excepción era erróneo. La constatación de que se habían cumplido los criterios necesarios para la aplicación de la disposición sobre el abuso de derecho en el presente caso se basaba en la premisa errónea de que el recurso al ZORA «directo» no habría conducido al mismo resultado imponible. La sentencia recurrida violaba también el artículo 107 TFUE, en tanto presume la existencia de un abuso de derecho y, en particular, la inexistencia de motivos extrafiscales. El Tribunal General incumplió además su obligación de motivación y no procedió a un examen completo de los hechos al no tener en cuenta ciertos hechos que confirmaban que no podía constatarse la existencia de un abuso de derecho en Derecho luxemburgués. Por último, infringía el artículo 107 TFUE al no demostrar la existencia de discriminación alguna en favor de Engie en comparación con empresas en una situación fáctica y jurídica comparable. (iv) Finalmente, con carácter subsidiario, la sentencia recurrida viola el derecho de defensa del Gran Ducado de Luxemburgo.
El tercer motivo alega la infracción de los artículos 4 TUE y 5 TUE. El Gran Ducado de Luxemburgo sostiene que la sentencia recurrida limitaba la autonomía de las autoridades fiscales nacionales en un ámbito reservado a la competencia de los Estados miembros, violando así los artículos 4 TUE y 5 TUE y los principios que regulan el reparto de competencia entre los Estados miembros y la Unión Europea.
El cuarto motivo invoca la infracción del artículo 296 TFUE, en la medida en que el Tribunal General no cumplió su obligación de motivación.
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015 L 248, p. 9).