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22.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 471/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 13 de julio de 2021 — Ocilion IPTV Technologies GmbH / Seven.One Entertainment Group GmbH y Puls 4 TV GmbH & Co. KG
(Asunto C-426/21)
(2021/C 471/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Ocilion IPTV Technologies GmbH
Recurridas en casación: Seven.One Entertainment Group GmbH, Puls 4 TV GmbH & Co. KG
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Es conforme con el Derecho de la Unión una disposición nacional que, con base en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (1) autoriza el uso de una grabadora de vídeo en línea facilitado por un proveedor comercial que:
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2. |
¿Debe interpretarse el concepto de «comunicación al público» que figura en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que la realiza un proveedor comercial de una solución integral de IPTV (con instalación local), en el marco de la cual, además de los equipamientos y las aplicaciones informáticas para la recepción de programas de televisión por Internet, también presta asistencia técnica y realiza ajustes constantes del servicio, pero el servicio es operado en su totalidad en las infraestructuras del cliente, si el servicio facilita al usuario acceso no solo a los contenidos de emisiones cuya explotación en línea ha sido autorizada por los titulares de los derechos correspondientes, sino también a contenidos protegidos que no han sido objeto de la correspondiente adquisición de derechos, y el proveedor
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