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21.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 11 de marzo de 2021 — Pesticide Action Network Europe, Nature et Progrès Belgique ASBL, TN / État belge, representado por el Ministre des Classes moyennes, des Indépendants, des P.M.E., de l’Agriculture et de l’Intégration sociale, chargé des Grandes villes
(Asunto C-162/21)
(2021/C 242/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pesticide Action Network Europe, Nature et Progrès Belgique ASBL, TN
Demandada: État belge, representado por el Ministre des Classes moyennes, des Indépendants, des P.M.E., de l’Agriculture et de l’Intégration sociale, chargé des Grandes villes
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, (1) en el sentido de que permite a un Estado miembro conceder, en determinadas condiciones, una autorización para el tratamiento, la venta o la siembra de semillas tratadas con productos fitosanitarios? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede aplicarse el artículo 53 antes citado, en determinadas condiciones, a productos fitosanitarios que contienen sustancias activas cuya venta o uso están restringidos o prohibidos en el territorio de la Unión Europea? |
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3) |
Las «circunstancias especiales» que exige el artículo 53 del Reglamento antes citado, ¿engloban situaciones en las que el peligro no es seguro sino únicamente posible? |
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4) |
Las «circunstancias especiales» que exige el artículo 53 del Reglamento antes citado, ¿engloban situaciones en las que el peligro es previsible, ordinario o incluso cíclico? |
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5) |
¿Debe interpretarse la expresión «que no pueda controlarse por otros medios razonables» empleada en el artículo 53 del Reglamento en el sentido de que, a la luz de los términos del considerando 8 del Reglamento, atribuye la misma importancia a la garantía de un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, por un lado, y a la salvaguardia de la competitividad de la agricultura comunitaria, por otro? |