Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de noviembre de 2022 — Laboratoire Pareva/Comisión
(Asunto C‑702/21 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Biocidas — Reglamento (UE) n.o 528/2012 — Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 — Sustancia activa PHMB (1415; 4.7) — Denegación de aprobación como sustancia activa existente destinada a ser utilizada en biocidas de tipo 1, 5 y 6 — Aprobación como sustancia activa existente destinada a ser utilizada en biocidas de tipo 2 y 4 — Efecto teratógeno — Evaluación de los riesgos para la salud humana»
1. |
Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante (Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 51 a 53 y 58) |
2. |
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización [Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 168, ap. 1, letra d)] (véase el apartado 65) |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Laboratoire Pareva. |
3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
( 1 ) DO C 64 de 7.2.2022.