Asunto C‑598/21 SP

SP
y
CI

contra

Všeobecná úverová banka a.s

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de noviembre de 2023

«Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de crédito al consumo — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Cláusula que refleja una disposición legal imperativa — Artículos 3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1 y 7, apartado 1 — Cláusula de vencimiento anticipado — Control jurisdiccional — Proporcionalidad en relación con los incumplimientos contractuales del consumidor — Artículos 7 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Contrato asegurado mediante una garantía real sobre un bien inmueble — Venta extrajudicial de la vivienda del consumidor»

  1. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Exclusión contemplada en las cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legales o reglamentarias imperativas — Cláusula de vencimiento anticipado — Aplicación de la Directiva

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 1, ap. 2)

    (véanse los apartados 63 a 71)

  2. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 — Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional — Criterios

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts. 3, ap. 1, 4, ap. 1, y 6, ap. 1)

    (véanse los apartados 74 a 79)

  3. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Declaración del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Normativa nacional relativa a la ejecución extrajudicial de una garantía inmobiliaria constituida sobre la vivienda del consumidor — No consideración, al efectuar el control jurisdiccional del carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado, de la proporcionalidad de la facultad del profesional de ejercitar el derecho que le confiere dicha cláusula — Improcedencia

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 38; Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts. 3, ap. 1, 4, ap. 1, 6, ap. 1 y 7 ap. 1)

    (véanse los apartados 80 a 90 y el fallo)

Resumen

SP y CI, demandantes en el litigio principal, suscribieron un crédito al consumo reembolsable por un período de 20 años y asegurado con una garantía real sobre un bien inmueble, a saber, la vivienda familiar en la que residían.

Antes de que hubiera transcurrido un año tras la celebración de dicho contrato, el prestamista, al haber incurrido en mora los demandantes en el litigio principal, reclamó la devolución de la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud de dicho contrato sobre la base de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en este. Posteriormente procedió a ejecutar su garantía mediante la venta en subasta extrajudicial del inmueble dado en garantía.

El Okresný súd Prešov (Tribunal Comarcal de Prešov, Eslovaquia), ante el que los demandantes presentaron una demanda de suspensión de la mencionada subasta, desestimó dicha demanda mediante una primera sentencia que, posteriormente, cuando le fue devuelto el asunto, confirmó, pese a que el Krajský súd v Prešove (Tribunal Regional de Prešov, Eslovaquia) la había anulado. Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra esta segunda sentencia ante el Tribunal Regional de Prešov, el órgano jurisdiccional remitente. Según esta última sentencia, la normativa nacional que autoriza la ejecución extrajudicial de una garantía inmobiliaria mediante la venta en subasta del bien que constituye la vivienda de los consumidores puede ser contraria a la Directiva 93/13 y al principio de proporcionalidad.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia examina la interpretación de la Directiva 93/13 ( 1 ) y, más concretamente, el alcance del control jurisdiccional del carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de crédito al consumo, cuando dicha cláusula permite la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar del consumidor.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia constata que la cláusula de vencimiento anticipado, que permite al acreedor reclamar el reembolso anticipado de la totalidad del saldo pendiente si el deudor incumple sus obligaciones contractuales, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. De este modo, señala que, sin perjuicio de la comprobación que realice el órgano jurisdiccional remitente, dicha cláusula no debe calificarse de «cláusula que refleje disposiciones legales o reglamentarias imperativas», en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13. En efecto, aunque esta cláusula reproduzca determinadas disposiciones del Derecho nacional, ( 2 ) estas no son imperativas y no cumplen el segundo requisito exigido por el artículo 1, apartado 2, para que se aplique la exclusión que establece.

En segundo lugar, tras recordar las normas generales que regulan el control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas contractuales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, el Tribunal de Justicia recuerda los criterios a la luz de los cuales el juez nacional puede detectar el eventual carácter abusivo de una cláusula, incluida en un contrato de préstamo hipotecario de larga duración, que establece las condiciones en las que el acreedor está facultado para exigir el reembolso anticipado, como la cláusula de vencimiento anticipado.

De este modo, es importante determinar, a efectos de dicha apreciación, en primer término, si la facultad del profesional de declarar exigible la totalidad del préstamo depende del incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate y, en segundo término, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene un carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo. También es importante determinar, en tercer lugar, si la facultad del profesional constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y, en cuarto lugar, si el Derecho nacional contempla medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

Por lo tanto, al apreciar el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado, el juez nacional debe examinar, en particular, la proporcionalidad de la facultad que dicha cláusula confiere al acreedor de exigir la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del contrato. Por consiguiente, el juez debe tener en cuenta, en particular, en qué medida el consumidor incumple sus obligaciones contractuales, como el importe de los vencimientos que no han sido satisfechos en relación con el importe total del crédito y con la duración del contrato.

Sin embargo, los criterios anteriormente enunciados no son ni acumulativos ni alternativos ni exhaustivos. De esta forma, por un lado, al efectuar el control jurisdiccional de la proporcionalidad de la cláusula de vencimiento anticipado, pueden añadirse criterios adicionales, como el eventual desequilibrio contractual creado por la referida cláusula y el hecho de que la aplicación de esta puede, en su caso, dar lugar al cobro por el acreedor de las cantidades que se adeudan en virtud del contrato mediante la venta de esa vivienda al margen de cualquier proceso judicial. Por otro lado, al apreciar los medios que permiten al consumidor paliar los efectos de la exigibilidad del préstamo, el juez nacional debe tener en cuenta, en particular, en virtud del derecho fundamental a la vivienda, ( 3 ) las consecuencias que genera el desahucio del consumidor y de su familia de la vivienda que es su residencia principal. Por lo tanto, con arreglo a estos criterios y teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias en las que se celebró el contrato, el juez nacional puede concluir que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva cuando constate que dicha cláusula permite al profesional ejercitar el derecho a reclamar el reembolso anticipado del saldo pendiente del préstamo sin tener en cuenta la importancia del incumplimiento del consumidor en relación con el importe concedido y con la duración del préstamo.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 93/13, interpretada a la luz de la Carta, ( 4 ) se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el control jurisdiccional del carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de crédito al consumo no tiene en cuenta la proporcionalidad de la facultad atribuida al profesional de ejercitar el derecho que le confiere dicha cláusula, a la luz de determinados criterios. Entre estos criterios figuran los relativos, en particular, a la importancia del incumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales —como el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho con respecto al importe total del crédito y a la duración del contrato— y a la posibilidad que la aplicación de esa cláusula ofrece al profesional de proceder al cobro de las cantidades que en virtud de la propia cláusula se adeudan mediante la venta, al margen de cualquier proceso judicial, de la vivienda familiar del consumidor.


( 1 ) Véanse, en particular, los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, 6, apartado 1 y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

( 2 ) En el presente asunto, los artículos 53, apartado 9, y 565 del Código Civil eslovaco.

( 3 ) Véase el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

( 4 ) Artículos 7 y 38 de la Carta.