Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2022 — Boshab/Consejo
(Asunto C‑242/21 P) ( 1 )
«Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Reglamento (CE) n.o 1183/2005 — Artículos 2 ter y 9, apartado 2 — Decisión 2010/788/PESC — Artículos 3, apartado 2, y 9, apartado 2 — Mantenimiento de la inclusión del recurrente en las listas de las personas y entidades afectadas — Decisión (PESC) 2018/1940 — Reglamento de ejecución (UE) 2018/1931 — Derecho a ser oído»
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1. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos de personas que menoscaben el Estado de Derecho o estén involucradas en la comisión de actos que constituyan violaciones graves de los derechos humanos — Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, anexo II; Reglamento (CE) n.o 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 57 a 59 y 62) |
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2. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantiene el nombre del recurrente en la lista de las personas afectadas por esas medidas — Inexistencia de motivos nuevos — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, anexo II; Reglamento (CE) n.o 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 72, 73 y 79) |
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3. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos de personas que menoscaben el Estado de Derecho o estén involucradas en la comisión de actos que constituyan violaciones graves de los derechos humanos — Violación — Anulación — Requisito — Posibilidad de que el proceso concluya con un resultado diferente de no haberse producido dicha violación — Inexistencia [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, anexo II; Reglamento (CE) n.o 2018/1931 del Consejo, anexo] (véanse los apartados 77 y 78) |
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4. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos de personas que menoscaben el Estado de Derecho o estén involucradas en la comisión de actos que constituyan violaciones graves de los derechos humanos — Criterios — Funciones que confieren una responsabilidad en la represión contra la población civil o el respeto del Estado de Derecho [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y (PESC) 2018/1940, anexo II; Reglamento (CE) n.o 2018/1931 del Consejo, anexo] (véase el apartado 95) |
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar al Sr. Évariste Boshab a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
( 1 ) DO C 217 de 7.6.2021.