Asunto C‑210/21 P
Ryanair DAC
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de noviembre de 2023
«Recurso de casación — Ayuda de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Mercado francés del transporte aéreo — Régimen de ayudas notificado por la República Francesa — Moratoria, destinada a apoyar a las compañías aéreas en el contexto de la pandemia de COVID‑19, en los pagos que adeudaban por tasas y cánones aeronáuticos — Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal — Decisión de la Comisión Europea de no formular objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Principios de proporcionalidad y no discriminación — Libre prestación de servicios»
Derecho de la Unión Europea — Principios — Igualdad de trato — Discriminación por razón de la nacionalidad — Prohibición en virtud del artículo 18 TFUE — Carácter subsidiario en relación con las normas específicas de no discriminación previstas en el Tratado FUE — Artículo 107 TFUE, apartados 2 y 3, donde se prevén tales normas específicas
(Arts. 18 TFUE, 52 TFUE, 107 TFUE, aps. 2 y 3, y 108 TFUE)
(véanse los apartados 38 a 42)
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Necesidad de que la desnaturalización resulte manifiestamente de los documentos obrantes en autos
[Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 168, ap. 1, letra d)]
(véanse los apartados 47 a 50, 57, 88, 95, 113 y 127)
Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Interpretación de la motivación de un acto administrativo — Límites — Sustitución de la motivación del autor del acto impugnado por la del juez de la Unión — Improcedencia
(Art. 263 TFUE)
(véanse los apartados 54 y 63)
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional — Moratoria en el pago de tasas aeronáuticos a favor de las compañías aéreas en el marco de la pandemia de COVID‑19 — Moratoria reservada a las compañías aéreas titulares de una licencia nacional — Ayuda compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Apreciación de la ayuda a la luz de la libre prestación de servicios — Requisitos
[Art. 107 TFUE, ap. 2, letra b)]
(véanse los apartados 82 a 87)
Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional — Moratoria en el pago de tasas aeronáuticos a favor de las compañías aéreas en el marco de la pandemia de COVID‑19 — Moratoria reservada a las compañías aéreas titulares de una licencia nacional — Ayuda compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) —Proporcionalidad de la ayuda — Inexistencia de error de apreciación
[Art. 107 TFUE, ap. 2, letra b)]
(véanse los apartados 98 a 100)
Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de no formular objeciones respecto de un régimen de ayudas — Obligación de motivación — Alcance — Consideración del contexto y del conjunto de normas jurídicas que regulan la materia
(Arts. 108 TFUE, ap. 3, y 296 TFUE, párr. 2)
(véanse los apartados 105 a 112)
Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio en caso de serias dificultades — Circunstancias que permiten acreditar la existencia de esas dificultades — Control jurisdiccional — Carga de la prueba
[Arts. 107 TFUE y 108 TFUE; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, arts. 4, aps. 3 y 4, y 6, ap. 1]
(véanse los apartados 119 a 126)