26.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 368/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — S.H. / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov

(Asunto C-627/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado en relación con la adquisición, la construcción y la transformación de bienes inmuebles - Anulación de oficio de la identificación a efectos del IVA de un sujeto pasivo - Regularización de la deducción inicialmente practicada - Respuesta a la cuestión prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia)

(2022/C 368/14)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S.H.

Demandadas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu y Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov

Fallo

Los artículos 16, 184, 186 a 188 y 192 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una práctica nacionales que, a un sujeto pasivo cuya identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) fue anulada durante un período determinado debido a que en sus declaraciones de IVA presentadas durante seis meses consecutivos no se mencionaban operaciones imponibles, le obligan a proceder a una regularización del IVA deducido en relación con la adquisición de bienes de inversión sin que a ese sujeto pasivo se le autorice a aportar la prueba de que se cumplen los requisitos de fondo que permiten disfrutar del derecho a deducción puesto que hay una presunción iuris et de iure de que el sujeto pasivo utilizó esos bienes para fines distintos de las actividades económicas.


(1)  DO C 191 de 10.5.2022.