21.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administratīvā rajona tiesa — Letonia) — «ĒDIENS & KM.LV» PS / Ieslodzījuma vietu pārvalde, Iepirkumu uzraudzības birojs

(Asunto C-592/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Desarrollo del procedimiento - Selección de los participantes - Criterios de selección - Capacidades técnicas y profesionales - Artículo 58, apartado 4 - Medios de prueba - Documento europeo único de contratación - Artículo 59 - Recurso a las capacidades de otras entidades - Artículo 63, apartado 1 - Agrupación de operadores económicos - Requisito relativo a la experiencia profesional que debe cumplir el miembro de la agrupación encargado, en caso de adjudicación del contrato, de la ejecución de las actividades que requieren dicha experiencia - Requisito no previsto en los pliegos de la contratación - Inexistencia de incidencia del régimen de responsabilidad solidaria en el marco del estatuto de una sociedad colectiva)

(2022/C 441/02)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā rajona tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«ĒDIENS & KM.LV» PS

Demandada: Ieslodzījuma vietu pārvalde, Iepirkumu uzraudzības birojs

Fallo

El artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con su artículo 59,

debe interpretarse en el sentido de que

cuando haya quedado acreditado que, en caso de adjudicación de un contrato público de servicios a una agrupación de operadores económicos, la ejecución de las actividades para las que se requiere experiencia será confiada a un solo miembro de la agrupación, la agrupación licitadora únicamente podrá hacer uso, a fin de demostrar que cumple un requisito relativo a la experiencia impuesta por el poder adjudicador conforme al artículo 58, apartado 4, de dicha Directiva, de la experiencia de dicho miembro de esa agrupación y ello aunque los pliegos de la contratación no prevean expresamente que los miembros de una agrupación de operadores económicos deban cumplir individualmente ese requisito.


(1)  Fecha de presentación: 22.9.2021.