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7.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/5 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — Monument Vandekerckhove NV / Stad Gent
(Asunto C-316/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Directiva 2014/24/UE - Desarrollo del procedimiento - Selección de los participantes y adjudicación de los contratos - Artículo 63 - Licitador que recurre a las capacidades de otra entidad para cumplir las exigencias del poder adjudicador - Incumplimiento de los requisitos relativos a las capacidades técnicas y profesionales del licitador por la entidad a cuyas capacidades pretende recurrir el licitador - Obligación de permitir a dicho licitador sustituir esa entidad - Principio de proporcionalidad)
(2022/C 64/06)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Monument Vandekerckhove NV
Demandada: Stad Gent
con intervención de: Denys NV, Aelterman BVBA
Fallo
El artículo 63, apartado 1, párrafo 2, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de proporcionalidad, enunciados en el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, cuando constate que una entidad a cuyas capacidades pretende recurrir un operador económico no reúne los requisitos de selección, el poder adjudicador está obligado a pedir a dicho operador que sustituya esa entidad, si no quiere que se le excluya del procedimiento de contratación pública de que se trate.