23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Kleve — Alemania) — AB y otros / Ryanair DAC

(Asunto C-307/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Derecho a compensación en caso de cancelación de un vuelo - Contrato de transporte celebrado a través de una agencia de viajes operativa en Internet - Información de la cancelación del vuelo a través de una dirección electrónica generada de forma automática por la agencia de viajes - Falta de información efectiva al pasajero)

(2023/C 24/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Kleve

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AB y otros

Demandada: Ryanair DAC

Fallo

Los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91,

deben interpretarse en el sentido de que

el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo está obligado a abonar la compensación establecida en dichas disposiciones en caso de cancelación de un vuelo de la que no se haya informado al pasajero con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista cuando el transportista aéreo haya remitido oportunamente la información a la única dirección electrónica que se le comunicó al hacerse la reserva, pero sin saber que dicha dirección solo permitía ponerse en contacto con la agencia de viajes a través de la cual se había efectuado dicha reserva y no directamente con el pasajero, y la agencia de viajes no haya transmitido oportunamente dicha información al pasajero.


(1)  DO C 310 de 2.8.2021.