14.8.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 286/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de junio de 2023 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (C-829/21) y por el Verwaltungsgericht Darmstadt (C-129/22) — (Alemania) — TE, RU, representada a efectos legales por TE (C-829/21), EF (C-129/22) / Stadt Frankfurt am Main (C-829/21), Stadt Offenbach am Main (C-129/22)]

[Asuntos acumulados C-829/21 y C-129/22, (1) Stadt Frankfurt am Main (Renovación de un permiso de residencia en el segundo Estado miembro) y otros]

(Procedimiento prejudicial - Política de inmigración - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Directiva 2003/109/CE - Artículos 9, apartado 4, párrafo segundo, 14, apartado 1, 15, apartado 4, párrafo segundo, 19, apartado 2, y 22 - Derecho de los nacionales de terceros países al estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro - Concesión por el primer Estado miembro de un «permiso de residencia de residente de larga duración-UE» de duración indefinida - Nacional del tercer país ausente del territorio del primer Estado miembro durante un período superior a seis años - Consiguiente pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración - Solicitud de renovación de un permiso de residencia expedido por el segundo Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de la Directiva 2003/109/CE - Desestimación de la solicitud por el segundo Estado miembro debido a la pérdida de ese derecho - Requisitos)

(2023/C 286/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessischer Verwaltungsgerichtshof, Verwaltungsgericht Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TE, RU, representada a efectos legales por TE (C-829/21), EF (C-129/22)

Demandadas: Stadt Frankfurt am Main (C-829/21), Stadt Offenbach am Main (C-129/22)

Fallo

1)

La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, y en particular su artículo 22, apartado 1, letra b),

debe interpretarse en el sentido de que

un Estado miembro puede denegar la renovación de un permiso de residencia que haya concedido al nacional de un tercer país con arreglo a las disposiciones del capítulo III de dicha Directiva por el motivo, contemplado en el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de dicha Directiva, de que, al haber estado ausente del territorio del Estado miembro que le concedió el estatuto de residente de larga duración durante un período de más de seis años y no haber hecho este último Estado miembro uso de la facultad prevista en el artículo 9, apartado 4, párrafo tercero, de la misma Directiva, ese nacional ha perdido el derecho a tal estatuto en ese mismo Estado miembro, a condición de que el plazo de seis años se haya alcanzado a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud de renovación del referido permiso y de que se haya requerido previamente a ese nacional para que aporte la prueba de posibles presencias en dicho territorio durante ese plazo.

2)

Los artículos 9, apartado 4, párrafo segundo, y 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/109, en su versión modificada por la Directiva 2011/51,

deben interpretarse en el sentido de que

incorpora debidamente estas disposiciones al Derecho nacional el segundo Estado miembro que las transpone en dos disposiciones distintas cuando la primera disposición recoge el motivo que da lugar a la pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración contemplado en el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de esa Directiva y la segunda disposición prevé que debe revocarse un permiso de residencia con arreglo a las disposiciones del capítulo III de esa Directiva si el nacional de un tercer país de que se trate ha perdido su derecho al estatuto de residente de larga duración en el Estado miembro que lo ha concedido, sin que esta disposición contenga una referencia concreta a uno de los motivos de pérdida de ese derecho previstos en el artículo 9 de esa misma Directiva.

3)

El artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109, en su versión modificada por la Directiva 2011/51,

debe interpretarse en el sentido de que

el Estado miembro en el que el nacional de un tercer país ha solicitado la concesión de un permiso de residencia con arreglo a las disposiciones del capítulo III de dicha Directiva o la renovación de tal permiso no puede denegar dicha solicitud alegando que ese nacional no ha adjuntado a su solicitud documentos que acrediten que dispone de un alojamiento adecuado, cuando dicho Estado miembro no ha incorporado a su Derecho interno dicha disposición.


(1)  DO C 138 de 28.3.2022.

DO C 237 de 20.6.2022.