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14.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — X / International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General
[Asunto C-756/21, (1) International Protection Appeals Tribunal y otros (Atentado en Pakistán)]
(Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria - Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Artículo 4, apartado 1, segunda frase - Cooperación del Estado miembro con el solicitante para evaluar los elementos pertinentes de su solicitud - Alcance - Credibilidad general del solicitante - Artículo 4, apartado 5, letra e) - Criterios de valoración - Procedimientos comunes para la concesión de la protección internacional - Directiva 2005/85/CE - Examen adecuado - Artículo 8, apartados 2 y 3 - Control jurisdiccional - Artículo 39 - Alcance - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principio de efectividad - Plazo razonable para tomar una decisión - Artículos 23, apartado 2, y 39, apartado 4 - Consecuencias de un eventual incumplimiento)
(2023/C 286/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurridas: International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General
Fallo
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1) |
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que
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2) |
El Derecho de la Unión, en particular los artículos 23, apartado 2, y 39, apartado 4, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que
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3) |
El artículo 4, apartado 5, letra e), de la Directiva 2004/83 debe interpretarse en el sentido de que una declaración falsa, que figura en la solicitud inicial de protección internacional, pese a haberla explicado el solicitante y haberse retractado en la primera ocasión que se le presentó, no puede impedir, por sí sola, que quede establecida la credibilidad general de este, en el sentido de la citada disposición. |