30.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 189/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra E. D. L.
[Asunto C-699/21, (1) E. D. L. (Motivo de denegación basado en la enfermedad)]
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 3 - Artículo 23, apartado 4 - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Motivos de no ejecución - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Obligación de cooperación leal - Suspensión de la ejecución de la orden de detención europea - Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Prohibición de tratos inhumanos o degradantes - Enfermedad grave, crónica y potencialmente irreversible - Riesgo de perjuicio grave para la salud que afecte a la persona a la que se refiere la orden de detención europea)
(2023/C 189/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Partes en el procedimiento principal
Demandante: E. D. L.
Con intervención de: Presidente del Consiglio dei Ministri
Fallo
Los artículos 1, apartado 3, y 23, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, en relación con el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que,
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cuando existan razones válidas para considerar que la entrega de una persona buscada, en ejecución de una orden de detención europea, puede poner manifiestamente en peligro su salud, la autoridad judicial de ejecución podrá, con carácter excepcional, suspender provisionalmente esa entrega. |
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cuando la autoridad judicial de ejecución que ha de decidir respecto de la entrega de una persona buscada, gravemente enferma, en ejecución de una orden de detención europea, estime que existen razones serias y fundadas para creer que esa entrega expondría a esa persona a un riesgo real de reducción significativa de su esperanza de vida o de deterioro rápido, significativo e irremediable de su estado de salud, deberá suspender dicha entrega y solicitar a la autoridad judicial emisora que le facilite toda información relativa a las condiciones en las que está previsto actuar contra esa persona o detenerla y a las posibilidades de adaptar estas condiciones a su estado de salud para evitar la materialización de tal riesgo. |
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si, habida cuenta de la información aportada por la autoridad judicial emisora y de cualquier otra información de que disponga la autoridad judicial de ejecución, resulta que ese riesgo no puede descartarse en un plazo razonable, esta última autoridad deberá denegar la ejecución de la orden de detención europea. En cambio, si dicho riesgo puede descartarse en tal plazo, deberá acordarse una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial emisora. |