23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — VZW Belgisch-Luxemburgse vereniging van de industrie van plantenbescherming (Belplant), anteriormente VZW Belgische Vereniging van de Industrie van Plantenbeschermingsmiddelen (PHYTOFAR) / Vlaams Gewest

(Asunto C-658/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Directiva (UE) 2015/1535 - Concepto de «reglamento técnico» - Artículo 1, apartado 1 - Normativa nacional que prohíbe la utilización por particulares en terrenos de uso privado de plaguicidas que contienen glifosato - Artículo 5, apartado 1 - Obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión Europea todo proyecto de reglamento técnico)

(2023/C 24/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VZW Belgisch-Luxemburgse vereniging van de industrie van plantenbescherming (Belplant), anteriormente VZW Belgische Vereniging van de Industrie van Plantenbeschermingsmiddelen (PHYTOFAR)

Demandada: Vlaams Gewest

Fallo

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en relación con su artículo 5,

debe interpretarse en el sentido de que

una normativa nacional que prohíbe utilizar, en terrenos de uso privado, plaguicidas que contienen glifosato a quienes no dispongan de una autorización nacional destinada a los profesionales puede constituir un «reglamento técnico», en el sentido del artículo 1, apartado 1, letras d) y f), de dicha Directiva, que debe ser comunicado a la Comisión Europea con arreglo al artículo 5 de la citada Directiva, en la medida en que la aplicación de esa normativa nacional pueda afectar significativamente a la comercialización de los productos de que se trata, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 73 de 14.2.2022.