22.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Procedimiento incoado por M. Ya. M.
[Asunto C-651/21, (1) M. Ya. M. (Renuncia a la herencia por un coheredero)]
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Medidas relativas al Derecho de sucesiones - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 13 - Declaración relativa a la renuncia a una herencia efectuada por un heredero ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual - Inscripción ulterior, a solicitud de otro heredero, de dicha declaración en el registro de otro Estado miembro)
(2023/C 179/08)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: М. Ya. M.
Fallo
El artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante un tribunal del Estado miembro de su residencia habitual una declaración relativa a la aceptación de la herencia de un causante cuya residencia habitual en la fecha de su fallecimiento estaba situada en otro Estado miembro, o a la renuncia a la misma, otro heredero solicite una inscripción ulterior de dicha declaración ante el tribunal competente de este último Estado miembro.