22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina O. / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

(Asunto C-612/21, (1) Gmina O.)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letras a) y c) - Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso - Artículo 9, apartado 1 - Conceptos de «sujeto pasivo» y de «actividad económica» - Municipio que organiza el desarrollo de las energías renovables en su territorio en favor de los residentes, propietarios de un bien inmueble, que han manifestado el deseo de estar equipados con sistemas de energías renovables - Participación de dichos propietarios que asciende al 25 % de los costes subvencionables, sin que pueda exceder de un valor máximo acordado entre el municipio y el propietario interesado - Reembolso al municipio mediante una subvención del voivodato competente del 75 % de los costes subvencionables - Artículo 13, apartado 1 - No sujeción de los municipios por las actividades u operaciones en las que actúan como autoridades públicas)

(2023/C 179/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gmina O

Demandada: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

Fallo

Los artículos 2, apartado 1, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

deben interpretarse en el sentido de que

no constituye una entrega de bienes y una prestación de servicios sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) el hecho de que un municipio entregue e instale, a través de una empresa, sistemas de energías renovables a aquellos de sus residentes propietarios de inmuebles que hayan manifestado el deseo de equiparse con ellos, cuando tal actividad no tenga por objeto obtener ingresos continuados en el tiempo y solo dé lugar, por parte de dichos residentes, a un pago que cubra, como máximo, una cuarta parte de los costes ocasionados, financiándose el resto con fondos públicos.


(1)  DO C 95 de 28.2.2022.