|
17.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — WertInvest Hotelbetriebs GmbH/Magistrat der Stadt Wien
(Asunto C-575/21, (1) WertInvest Hotelbetrieb)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2011/92/UE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 2 - Proyectos incluidos en el anexo II - Proyectos de urbanizaciones - Examen mediante umbrales o criterios - Artículo 4, apartado 3 - Criterios pertinentes de selección establecidos en el anexo III - Artículo 11 - Acceso a la justicia)
(2023/C 252/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WertInvest Hotelbetriebs GmbH
Demandada: Magistrat der Stadt Wien
Con intervención de: Verein Alliance for Nature
Fallo
|
1) |
Los artículos 2, apartado 1, 4, apartados 2, letra b), y 3, el anexo II, punto 10, letra b), y el anexo III de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita la realización de una evaluación de impacto ambiental de «proyectos de urbanizaciones», por una parte, a que se superen los umbrales de superficie ocupada de al menos 15 hectáreas y de superficie construida bruta superior a 150 000 m2 y, por otra parte, a que se trate de un proyecto de desarrollo para la construcción de un conjunto multifuncional que comprenda al menos edificios de viviendas y oficinas, que incluya las calles y las instalaciones de suministro al efecto y que disponga de una zona de influencia que trascienda de la zona que cubre. |
|
2) |
El artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2011/92, en su versión modificada por la Directiva 2014/52, debe interpretarse en el sentido de que en el marco de un estudio caso por caso de la posibilidad de que un proyecto tenga efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, deba someterse a una evaluación de impacto ambiental, la autoridad competente debe examinar el proyecto de que se trate a la luz de todos los criterios de selección enumerados en el anexo III de la Directiva 2011/92, en su versión modificada, con el fin de determinar los criterios pertinentes en el caso concreto y, a continuación, debe aplicar los criterios que resulten pertinentes al caso concreto. |
|
3) |
El artículo 11, de la Directiva 2011/92, en su versión modificada por la Directiva 2014/52, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el estudio caso por caso previsto en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92, en su versión modificada, sea realizado por primera vez por un órgano jurisdiccional competente para conceder una autorización como la prevista en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 2011/92, en su versión modificada. No obstante, un particular, que forma parte del «público interesado» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/92, en su versión modificada, y que cumple los criterios establecidos por el Derecho nacional en cuanto al «interés suficiente» o, en su caso, al «menoscabo de un derecho», contemplados en dicho artículo 11, debe poder impugnar, ante un órgano jurisdiccional o, en su caso, otro órgano independiente e imparcial establecido por la Ley, la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de una decisión por la que se declare que no procede llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental adoptada por tal órgano jurisdiccional. |
|
4) |
La Directiva 2011/92, en su versión modificada por la Directiva 2014/52, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se concedan, antes de la realización de una evaluación de impacto ambiental necesaria o durante esta, o antes de que finalice un estudio caso por caso de los efectos sobre el medio ambiente con el fin de determinar si tal evaluación es necesaria, licencias de obras para proyectos individuales de construcción que se inscriban en el marco de proyectos de urbanización más amplios. |