19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contra X (C-562/21 PPU), Y (C-563/21 PPU)

(Asuntos acumulados C-562/21 PPU y C-563/21 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 1, apartado 3 - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Condiciones de ejecución - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47, párrafo segundo - Derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Deficiencias sistémicas o generalizadas - Examen en dos fases - Criterios de aplicación - Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona que es objeto de una orden de detención europea corre, en caso de ser entregada, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley)

(2022/C 165/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el proceso principal

Partes demandantes: X (C-562/21 PPU) e Y (C-563/21 PPU)

Fallo

El artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, si una autoridad judicial de ejecución que ha de pronunciarse sobre la entrega de una persona que es objeto de una orden de detención europea dispone de elementos que acreditan la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, que afectan en particular al proceso de nombramiento de los miembros de dicho poder, esta autoridad solo podrá denegar la entrega de esta persona:

en el marco de una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, si dicha autoridad comprueba que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, sobre todo, de los elementos facilitados por esa persona y relativos a la composición del tribunal que ha conocido de su causa penal o de cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad de ese tribunal, se ha vulnerado el derecho fundamental de dicha persona a un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, y

en el marco de una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales, si esta misma autoridad comprueba que, en las circunstancias particulares del asunto, existen razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta, sobre todo, de los elementos facilitados por la persona afectada y relativos a su situación personal, a la naturaleza de la infracción que se le imputa, al contexto fáctico en que se enmarca dicha orden de detención europea o de cualquier otra circunstancia pertinente para apreciar la independencia e imparcialidad del tribunal que pueda ser competente para conocer del procedimiento relativo a dicha persona, esta corre, en caso de entrega, un riesgo real de que se vulnere este derecho fundamental.


(1)  DO C 2 de 3.1.2022.