15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Court of Appeal — Irlanda) — Ejecución de dos órdenes de detención europea dictadas contra LU (C-514/21), PH (C-515/21)

[Asuntos acumulados C-514/21 y C-515/21, (1) Minister for Justice and Equality (Revocación de la suspensión) y otros]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Condiciones de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1 - Orden dictada a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Alcance - Primera condena a la que se aplica una suspensión - Segunda condena - No comparecencia en el juicio del interesado - Revocación de la suspensión - Derecho de defensa - Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 6 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 48 - Vulneración - Consecuencias)

(2023/C 173/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

LU (C-514/21), PH (C-515/21)

con intervención de: Minister for Justice and Equality

Fallo

1)

El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando se revoca la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad a causa de una nueva condena penal y se dicta una orden de detención europea a efectos de la ejecución de la citada pena, esa condena penal dictada en rebeldía constituye una «resolución» en el sentido de la referida disposición. No ocurre lo mismo con la resolución por la que se revoca la suspensión de la ejecución de la citada pena.

2)

El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,

debe interpretarse en el sentido de que

autoriza a la autoridad judicial de ejecución a denegar la entrega de la persona buscada al Estado miembro emisor cuando resulte que el juicio que dio lugar a una segunda condena penal de esa persona —condena que fue determinante para dictar la orden de detención europea— se celebró en rebeldía, salvo que la orden de detención europea contenga, en relación con dicho juicio, alguna de las indicaciones contempladas en las letras a) a d) del citado precepto.

3)

La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, a la luz de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona buscada al Estado miembro emisor basándose en que el juicio que dio lugar a la revocación de la suspensión aplicada a la pena privativa de libertad para cuya ejecución se dictó la orden de detención europea tuvo lugar en rebeldía o supedite la entrega de esa persona a la garantía de que esta podrá beneficiarse, en ese Estado miembro, de un nuevo juicio o de un recurso que permitan reexaminar la mencionada resolución de revocación o la segunda condena penal que se le impuso en rebeldía y que resultó ser determinante para dictar tal orden.


(1)  DO C 119 de 14.3.2022.