|
2.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 155/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia
(Asunto C-432/21) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Artículos 6, apartados 1 a 3, 12, apartado 1, letras a) a d), 13, apartado 1, letra a), y 16, apartado 1 - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres - Artículos 4, apartado 1, 5, letras a), b) y d), y, apartado 1 - Gestión forestal basada en buenas prácticas - Planes de gestión forestal - Convenio de Aarhus - Acceso a la justicia - Artículos 6, apartado 1, letra b), y 9, apartado 2 - Examen de la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de los planes de gestión forestal - Derecho a recurrir de las organizaciones de defensa del medio ambiente)
(2023/C 155/16)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff, G. Gattinara, C. Hermes y D. Milanowska, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Fallo
|
1) |
La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartados 1 y 2, 12, apartado 1, 13, apartado 1, letra a), y 16, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, así como de los artículos 4, apartado 1, 5, letras a), b) y d), y 9, apartado 1, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al adoptar el artículo 14b, apartado 3, de la ustawa o lasach (Ley de Bosques), de 28 de diciembre de 1991, en su versión modificada por la ustawa o zmianie ustawy o ochronie przyrody oraz ustawy o lasach (Ley por la que se modifican la Ley de Protección de la Naturaleza y la Ley de Bosques), de 16 de diciembre de 2016, que prevé que la gestión forestal realizada conforme a las exigencias de buenas prácticas en materia de gestión forestal no infringe las disposiciones relativas a la conservación de recursos, formaciones y componentes naturales particulares, en concreto lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la ustawa o ochronie przyrody (Ley de Protección de la Naturaleza), de 16 de abril de 2004. |
|
2) |
La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, en relación con los artículos 6, apartado 1, letra b), y 9, apartado 2, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, al no haber adoptado todas las disposiciones legales necesarias para garantizar la posibilidad de que las organizaciones de defensa del medio ambiente presenten ante un tribunal una demanda cuyo objeto sea examinar de forma efectiva la legalidad, en cuanto al fondo y en cuanto al procedimiento, de los planes de gestión forestal, en el sentido de las disposiciones de la Ley de Bosques. |
|
3) |
Condenar en costas a la República de Polonia. |