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11.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 321/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Ocilion IPTV Technologies GmbH / Seven.One Entertainment Group GmbH, Puls 4 TV GmbH & Co. KG
(Asunto C-426/21, (1) Ocilion IPTV Technologies)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos de autor en la sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3 - Derecho de comunicación al público - Artículo 5, apartado 2, letra b) - Excepción denominada de «copia privada» - Proveedor de un servicio de «Internet Protocol Television» (IPTV) - Acceso a los contenidos protegidos sin autorización de los titulares de derechos - Grabadora de vídeo en línea - «Volver a ver» en diferido - Técnica de deduplicación)
(2023/C 321/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ocilion IPTV Technologies GmbH
Demandadas: Seven.One Entertainment Group GmbH, Puls 4 TV GmbH & Co. KG
Fallo
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1) |
Los artículos 2 y 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, deben interpretarse en el sentido de que no está comprendido en la excepción al derecho exclusivo de los autores y de los organismos de radiodifusión de autorizar o prohibir la reproducción de obras protegidas el servicio que ofrece un operador de retransmisión de emisiones de televisión en línea a clientes comerciales que, a partir de una solución de alojamiento en la nube o basada en el equipamiento y las aplicaciones informáticas necesarios puestos a disposición con instalación local, permite un registro continuado o puntual de esas emisiones a iniciativa de los usuarios finales de ese servicio, si la copia efectuada por un primer usuario que ha seleccionado una emisión se pone, por parte del operador, a disposición de un número indefinido de usuarios que deseen visualizar el mismo contenido. |
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2) |
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no constituye una «comunicación al público», con arreglo a dicho precepto, la puesta a disposición por parte de un operador de retransmisión de emisiones de televisión en línea a su cliente comercial del equipamiento y de las aplicaciones informáticas necesarios, incluida una asistencia técnica, que permiten a dicho cliente dar acceso en diferido a sus propios clientes a emisiones de televisión en línea, y ello aunque tenga conocimiento del hecho de que su servicio puede ser utilizado para acceder a contenidos de emisiones protegidos sin el consentimiento de sus autores. |