15.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 173/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Bamberg — Alemania) — Proceso penal contra MR

[Asunto C-365/21, (1) [Generalstaatsanwaltschaft Bamberg (Excepción al principio non bis in idem)]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio non bis in idem - Artículo 55, apartado 1, letra b) - Excepción a la aplicación del principio non bis in idem - Infracción contra la seguridad u otros intereses esenciales del Estado miembro - Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principio non bis in idem - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones impuestas al principio non bis idem - Compatibilidad de una declaración nacional que prevé una excepción al principio non bis in idem - Organización delictiva - Delitos contra el patrimonio)

(2023/C 173/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Bamberg

Parte en el proceso principal

MR

con intervención de: Generalstaatsanwaltschaft Bamberg

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 55, apartado 1, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995, a la luz del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2)

El artículo 55, apartado 1, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, en relación con los artículos 50 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a la interpretación por los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de la declaración realizada por este último con arreglo al artículo 55, apartado 1, del CAAS conforme a la cual el referido Estado miembro no está vinculado por lo dispuesto en el artículo 54 del CAAS en lo que respecta al delito de creación de una organización delictiva, cuando la organización delictiva en la que ha participado la persona contra la que se siguen diligencias penales cometió exclusivamente delitos contra el patrimonio, siempre que tales diligencias persigan, habida cuenta de las actuaciones de la referida organización, sancionar ataques contra la seguridad u otros intereses igualmente esenciales del mencionado Estado miembro.


(1)  DO C 320 de 9.8.2021.