2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teisma — Lituania) — R.J.R. / Registrų centras VĮ

(Asunto C-354/21, (1) Registrų centras)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Certificado sucesorio europeo - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 1, apartado 2, letra l) - Ámbito de aplicación - Artículo 68 - Contenido del certificado sucesorio europeo - Artículo 69, apartado 5 - Efectos del certificado sucesorio europeo - Bien sucesorio inmueble situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de la sucesión - Inscripción de ese bien inmueble en el Registro de la Propiedad de aquel Estado miembro - Requisitos legales relativos a esta inscripción establecidos por el Derecho del citado Estado miembro - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 - Carácter obligatorio del formulario V que figura en el anexo 5 de este Reglamento de Ejecución)

(2023/C 155/12)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: R.J.R.

Demandada: Registrų centras VĮ

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, letra l), 68, letra l), y 69, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que la solicitud de inscripción de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad de ese Estado miembro puede denegarse cuando el único documento presentado en apoyo de esa solicitud es un certificado sucesorio europeo que no identifica ese bien inmueble.


(1)  DO C 349 de 30.8.2021.