16.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 15/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Spetsializirana prokuratura

(Asunto C-350/21) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas - Confidencialidad de las comunicaciones - Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización durante un período de seis meses - Lucha contra la delincuencia grave - Acceso a los datos conservados - Información a los interesados - Derecho a recurrir - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartados 1 y 2 - Directiva (UE) 2016/680 - Artículos 13 y 54 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 11, 47 y 52, apartado 1»)

(2023/C 15/16)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Parte en el proceso principal

Spetsializirana prokuratura

Fallo

1)

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que se opone

a una normativa nacional que establece, con carácter preventivo, a fin de luchar contra la delincuencia grave y prevenir amenazas graves contra la seguridad pública, la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, aunque la referida normativa limite dicha conservación generalizada e indiferenciada a un período de seis meses y establezca una serie de garantías en relación con la conservación de los datos en cuestión y el acceso a ellos;

a una normativa nacional que no establece, de forma clara y precisa, que el acceso a los datos conservados se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo perseguido mediante la conservación de tales datos.

2)

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como los artículos 13 y 54 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que prevé el acceso, por las autoridades nacionales competentes en materia de investigación de delitos, a los datos de tráfico y de localización, conservados lícitamente, sin garantizar que las personas a cuyos datos hayan accedido las autoridades nacionales sean informadas de ello según lo establecido por el Derecho de la Unión y sin que dispongan de una vía de recurso frente a un acceso ilícito a esos datos.


(1)  DO C 338 de 23.8.2021.