|
16.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 15/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Spetsializirana prokuratura
(Asunto C-350/21) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas - Confidencialidad de las comunicaciones - Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas - Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización durante un período de seis meses - Lucha contra la delincuencia grave - Acceso a los datos conservados - Información a los interesados - Derecho a recurrir - Directiva 2002/58/CE - Artículo 15, apartados 1 y 2 - Directiva (UE) 2016/680 - Artículos 13 y 54 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7, 8, 11, 47 y 52, apartado 1»)
(2023/C 15/16)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Parte en el proceso principal
Spetsializirana prokuratura
Fallo
|
1) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone
|
|
2) |
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como los artículos 13 y 54 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé el acceso, por las autoridades nacionales competentes en materia de investigación de delitos, a los datos de tráfico y de localización, conservados lícitamente, sin garantizar que las personas a cuyos datos hayan accedido las autoridades nacionales sean informadas de ello según lo establecido por el Derecho de la Unión y sin que dispongan de una vía de recurso frente a un acceso ilícito a esos datos. |