2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Norra Stockholm Bygg AB / Per Nycander AB

(Asunto C-268/21, (1) Norra Stockholm Bygg)

(Procedimiento prejudicial - Protección de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 6, apartados 3 y 4 - Licitud del tratamiento - Presentación de un documento que contiene datos personales en el marco de un procedimiento judicial civil - Artículo 23, apartado 1, letras f) y j) - Protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales - Ejecución de demandas civiles - Requisitos que han de cumplirse - Toma en consideración del interés de los afectados - Ponderación de los intereses en conflicto - Artículo 5 - Minimización de datos personales - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 7 - Derecho al respeto de la vida privada - Artículo 8 - Derecho a la protección de datos de carácter personal - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Principio de proporcionalidad)

(2023/C 155/10)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Norra Stockholm Bygg AB

Recurrida: Per Nycander AB.

Con intervención de: Entral AB

Fallo

1)

El artículo 6, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

debe interpretarse en el sentido de que

esta disposición se aplica, en el marco de un procedimiento judicial civil, a la presentación como prueba de un registro de personal que contenga datos personales de terceros recogidos principalmente con fines de inspección fiscal.

2)

Los artículos 5 y 6 del Reglamento 2016/679

deben interpretarse en el sentido de que,

al apreciar si debe ordenarse la presentación de un documento que contenga datos personales, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a tener en cuenta los intereses de los afectados y a ponderarlos en función de las circunstancias de cada caso, del tipo de procedimiento de que se trate y teniendo debidamente en cuenta las exigencias derivadas del principio de proporcionalidad y, en particular, las derivadas del principio de minimización de datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.