20.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de agosto de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — A / B

(Asunto C-262/21 PPU) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, punto 11 - Concepto de «traslado o retención ilícitos de un menor» - Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 - Solicitud de restitución de un menor de corta edad sobre el que tienen custodia compartida ambos progenitores - Nacionales de terceros países - Traslado del menor y de su madre al Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional en aplicación del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (Dublín III))

(2021/C 382/04)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Recurrida: B

Fallo

El artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse de modo que no puede constituir un traslado ilícito o una retención ilícita, en el sentido de esa disposición, la situación en la que uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro progenitor, se ve obligado a trasladar a su hijo de su Estado de residencia habitual a otro Estado miembro en ejecución de una resolución de traslado adoptada por el primer Estado miembro sobre la base del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y, posteriormente, a permanecer en el segundo Estado miembro una vez que esa resolución de traslado ha sido anulada sin que, al mismo tiempo, las autoridades del primer Estado miembro hayan decidido readmitir a las personas trasladadas o autorizar la residencia de estas.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.