22.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de julio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — F. Hoffmann-La Roche Ltd, Novartis AG, Novartis Farma SpA, Roche SpA / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-261/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Artículo 267 TFUE - Obligación del órgano jurisdiccional remitente de dar plena eficacia a la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Acceso a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley - Sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia tras la resolución prejudicial del Tribunal de Justicia - Supuesta falta de conformidad de dicha sentencia con la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por el Tribunal de Justicia - Normativa nacional que impide la interposición de un recurso de revisión de dicha sentencia)

(2022/C 318/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: F. Hoffmann-La Roche Ltd, Novartis AG y Novartis Farma SpA, Roche SpA

Recurrida: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

con intervención de: Società Oftalmologica Italiana (SOI) — Associazione Medici Oculisti Italiani (AMOI), Regione Emilia-Romagna, Regione Lombardia, Altroconsumo, Novartis Farma SpA, Roche SpA, Novartis AG, F. Hoffmann-La Roche Ltd, Associazione Italiana delle Unità Dedicate Autonome Private di Day Surgery e dei Centri di Chirurgia Ambulatoriale (Aiudapds), Coordinamento delle associazioni per la tutela dell’ambiente e dei diritti degli utenti e consumatori (Codacons) y Ministero della Salute — Agenzia Italiana del Farmaco

Fallo

Los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, así como el artículo 267 TFUE, deben interpretarse, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se oponen a disposiciones de Derecho procesal de un Estado miembro que, respetando el principio de equivalencia, tienen como efecto que, cuando el órgano jurisdiccional de última instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa de ese Estado miembro dicte una resolución que resuelva un litigio en cuyo marco haya sometido al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial con arreglo al citado artículo 267 TFUE, las partes en ese litigio no pueden solicitar la revisión de dicha resolución del órgano jurisdiccional nacional por considerar que este no ha tenido en cuenta la interpretación del Derecho de la Unión dada por el Tribunal de Justicia en respuesta a dicha petición de decisión prejudicial.


(1)  DO C 263 de 5.7.2021.