17.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-204/21) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Estado de Derecho - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Independencia judicial - Artículo 267 TFUE - Facultad para consultar al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial - Primacía del Derecho de la Unión - Competencias en materia de suspensión de la inmunidad penal de los jueces y en materia de Derecho laboral, de la seguridad social y de jubilación forzosa de los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) atribuidas a la Sala Disciplinaria de ese Tribunal - Prohibición impuesta a los tribunales nacionales de cuestionar la legitimidad de los tribunales y de los órganos constitucionales o de declarar o apreciar la legalidad del nombramiento de los jueces o de las potestades jurisdiccionales de estos - Comprobación por un juez del cumplimiento de determinadas exigencias relativas a la existencia de un tribunal independiente e imparcial, previamente establecido por la ley, tipificada como «infracción disciplinaria» - Competencia exclusiva para examinar las cuestiones relativas a la falta de independencia de un tribunal o juez atribuida a la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) - Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letras c) y e), y apartado 3, párrafo segundo - Artículo 9, apartado 1 - Datos sensibles - Normativa nacional que requiere a los jueces formular una declaración sobre su pertenencia a asociaciones, a fundaciones o a partidos políticos, así como las funciones ejercidas en estos, y que prevé la publicación en línea de los datos que figuran en esas declaraciones)

(2023/C 252/02)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, P. J. O. Van Nuffel, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna, J. Sawicka, K. Straś, S. Żyrek, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Bélgica (representantes: M. Jacobs, C. Pochet y L. Van den Broeck, agentes), Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente V. Pasternak Jørgensen, M. Søndahl Wolff y L. Teilgård, posteriormente J. F. Kronborg, V. Pasternak Jørgensen y M. Søndahl Wolff, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: M. K. Bulterman, J. Langer, M. A. M. de Ree, C. S. Schillemans, agentes), República de Finlandia (representante: H. Leppo, agente), Reino de Suecia (representantes: H. Eklinder, C. Meyer-Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, R. Shahsavan Eriksson, H. Shev y O. Simonsson, agentes)

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, al atribuir a la Sala Disciplinaria del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), cuya independencia e imparcialidad no están garantizadas, la facultad para pronunciarse en asuntos que inciden directamente en el estatuto y el ejercicio del cargo de juez o juez auxiliar, tales como, por una parte, las solicitudes de autorización para incoar un procedimiento penal contra jueces y jueces auxiliares o para detenerlos y, por otra parte, los asuntos en materia de Derecho laboral y de la seguridad social relativos a los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) y los asuntos relativos a la jubilación forzosa de estos últimos.

2)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en virtud del artículo 267 TFUE al adoptar y mantener en vigor el artículo 107, apartado 1, puntos 2 y 3, de la ustawa — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios), de 27 de julio de 2001, en su versión modificada por la ustawa o zmianie ustawy — Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes), de 20 de diciembre de 2019, y el artículo 72, apartado 1, puntos 1 a 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, en su versión modificada por la referida ley de 20 de diciembre de 2019, que permiten calificar como falta disciplinaria el examen de la observancia de las exigencias de la Unión Europea relativas al tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.

3)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y en virtud del principio de primacía de la Unión al adoptar y mantener en vigor los artículos 42a, apartados 1 y 2, y 55, apartado 4, de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, en su versión modificada por la referida ley de 20 de diciembre de 2019; los artículos 26, apartado 3, y 29, apartados 2 y 3, de la Ley del Tribunal Supremo, en su versión modificada por dicha ley de 20 de diciembre de 2019; el artículo 5, apartados 1a y 1b, de la ustawa — Prawo o ustroju sądów administracyjnych (Ley de Organización de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), de 25 de julio de 2002, en su versión modificada por la referida ley de 20 de diciembre de 2019, y el artículo 8 de esta última ley, que impiden a todos los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar la observancia de las exigencias de la Unión relativas al tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.

4)

La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y en virtud del artículo 267 TFUE y del principio de primacía del Derecho de la Unión al adoptar y mantener en vigor los artículos 26, apartados 2 y 4 a 6, y 82, apartados 2 a 5, de la Ley del Tribunal Supremo, en su versión modificada por la mencionada ley de 20 de diciembre de 2019, y el artículo 10 de esta última ley, que atribuyen competencia exclusiva a la Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) para examinar las imputaciones y las cuestiones jurídicas relativas a la falta de independencia de los jueces y tribunales.

5)

La República de Polonia ha vulnerado el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales garantizados en los artículos 7 y 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales y en los artículos 6, apartado 1, párrafo primero, letras c) y e), y apartado 3, y 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), al adoptar y mantener en vigor el artículo 88a de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, en su versión modificada por la citada ley de 20 de diciembre de 2019, el artículo 45, apartado 3, de la Ley del Tribunal Supremo, en su versión modificada por dicha ley de 20 de diciembre de 2019, y el artículo 8, apartado 2, de la Ley de Organización de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en su versión modificada por la referida ley de 20 de diciembre de 2019.

6)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

7)

La República de Polonia cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, incluidas las correspondientes a los procedimientos sobre medidas provisionales.

8)

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 252 de 28.6.2021.