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19.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 216/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumanía) — TU, SU / BRD Groupe Societé Générale SA, Next Capital Solutions Limited
(Asunto C-200/21, (1) BRD Groupe Societé Générale y Next Capital Solutions)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Procedimiento de ejecución forzosa de un contrato de préstamo con fuerza de título ejecutivo - Oposición a la ejecución - Control de las cláusulas abusivas - Principio de efectividad - Normativa nacional que no permite al juez que conoce de la ejecución controlar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula más allá del plazo concedido al consumidor para formular oposición - Existencia de una acción de Derecho común imprescriptible que permite al juez que conoce del fondo del asunto ejercer tal control y ordenar la suspensión de la ejecución forzosa - Requisitos que no hacen imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión - Exigencia de una fianza a cargo del consumidor para suspender el procedimiento de ejecución)
(2023/C 216/06)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: TU, SU
Demandadas: BRD Groupe Societé Générale SA, Next Capital Solutions Limited
Fallo
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una disposición de Derecho nacional que no permite que el juez que sustancia la ejecución, ante el que se ha formulado, fuera del plazo de quince días previsto por esa disposición, oposición a la ejecución forzosa de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, constitutivo de un título ejecutivo, aprecie, de oficio o a instancia del consumidor, el carácter abusivo de las cláusulas de ese contrato, aunque ese consumidor disponga, además, de un recurso sobre el fondo que le permita solicitar al juez que conoce de ese recurso que proceda a tal control y ordene la suspensión de la ejecución forzosa hasta que se resuelva dicho recurso, con arreglo a otra disposición de ese Derecho nacional, cuando esa suspensión solo sea posible mediante la constitución de una garantía cuyo importe puede disuadir al consumidor de ejercitar tal acción y de mantenerla, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Cuando no pueda llevar a cabo una interpretación y una aplicación de la legislación nacional conformes con las exigencias de esa Directiva, el juez nacional que conozca de una oposición a la ejecución forzosa de un contrato de tales características tiene la obligación de examinar de oficio si las cláusulas de este tienen carácter abusivo, dejando, en caso necesario, inaplicadas todas las disposiciones nacionales que se opongan a tal examen.